El Consejo de Nacional Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CNACJ), suspendió en el ejercicio de la profesión de Abogacía y el Notariado, por un periodo de 5 años, a la licenciada Andrea del Socorro Urbina Méndez, como respuesta a las quejas interpuestas por ocho ciudadanos nicaragüenses.
Mediante la sentencia número 163, que rola en el expediente número 1937-2020, las autoridades del Poder Judicial resolvieron con lugar a las quejas interpuestas por los señores: Domingo Dávila López, José Manuel Martínez Ruíz, Oscar Danilo Oliveira Osorio, Agustín López Arauz, Ana María Herrera, Jorge Luis Rodríguez González, Marcos Altamirano y Elia Ivania Salgado Rivera.
En el proceso administrativo en contra de la licenciada Urbina Méndez, la magistrada miembro del CNACJ, doctora Juana Méndez Pérez, se inhibió de conocer el caso, ya que los afectados en sus quejas afirmaban que la suspendida se hacía pasar como familiar de la magistrada Méndez Pérez para intimidarlos.
Luego de un proceso de investigación por parte de la Dirección de Inspectoría Judicial de la CSJ, la sentencia de los magistrados del CNACJ establece que de conformidad con los artículos 165 de la Constitución Política y los artículos 6 y 68 de la Ley de Carrera Judicial, que le confieren autonomía para conocer e investigar a los funcionarios y abogados, decidieron suspender de su cargo a la licenciada Andrea Urbina Méndez, como respuesta a 8 de las 9 quejas que existen en su contra.
De igual manera el CNACJ sustenta su decisión amparada en el Artículo 6, inciso 18 de la Ley de Carrera Judicial, donde se señala que están habilitados para resolver “las quejas que cualquier ciudadano presente en contra de los Abogados y Notarios en el ejercicio de su profesión, imponiendo las sanciones que sus infracciones merezcan”.
La suspensión se hizo efectiva a partir del día 14 de abril del presente año y en ella se ordena que se notifique al Ministerio Público y a la Policía Nacional dicha suspensión.
La resolución establece que “en el supuesto de que existiere responsabilidad civil o penal, se deja a salvo el derecho de los quejosos para que hagan uso de la vía correspondiente”.
El CNACJ dio respuesta a 8 quejas en contra de la abogada Urbina Méndez.
Igualmente ordenan a la licenciada Urbina Méndez, que haga entrega de todos sus protocolos notariales conformados “desde la primera autorización que extendiera el Supremo Tribunal para cartular, así como el sello de abogada y notaria pública autorizada ante la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos”.
En el cuerpo de la sentencia se orienta que sean notificados los Registros Públicos, jueces y tribunales de toda la República de Nicaragua, y que se gire oficio a la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios del Supremo Tribunal, para que inserten la resolución en el expediente de la licenciada Andrea del Socorro Urbina Méndez.
La resolución establece que una vez concluido el periodo de la sanción impuesta, “se le devolverá a la licenciada Urbina Méndez, los protocolos y sellos, quedando automáticamente habilitada”, información que se publicará en la página WEB del Poder Judicial cuya dirección es www.poderjudicial.gob.ni
La sentencia fue firmada por los magistrados miembros del CNACJ, doctores Alba Luz Ramos Vanegas (presidenta), Marvin Aguilar García (vicepresidente) y el magistrado Virgilio Guardián Castellón (miembro).