* Decía que con su salario de conductor no podía dar la pensión alimenticia a su hijo, pero jueza descubre que era un próspero ganadero
Aunque pasó tres años intentando que el Poder Judicial le bajara el monto de la pensión de alimentos, tasada inicialmente en 3,000 córdobas porque como conductor su capacidad económica había disminuido, finalmente la verdad salió a luz: en el proceso la autoridad judicial descubrió que el hombre en realidad es un próspero ganadero.
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En el año 2014, el Juzgado Primero Local Civil de Managua ordenó a D.G.T. el pago de una pensión alimenticia periódica de 3,000.00 córdobas y la suma de 9,450 córdobas en concepto de alimentos atrasados por tres meses, para el hijo que tuvo con la señora J.C.M.C., al que tampoco reconoció ante el Registro del Estado Civil de las personas.
Tres años después, el hombre inició el proceso para la reforma de la pensión de alimentos ante la jueza noveno de distrito de Familia doctora María de los Ángeles Soza, alegando que su oficio de “conductor” solo le generaba ingresos de 10,000 córdobas; que tenía otros hijos que mantener; que no tenía bienes ni propiedades y que los millonarios movimientos en su cuenta bancaria se realizaban con dinero de un amigo, que por razones de salud le pedía hacer esas gestiones, entre otras cosas.
La judicial estableció que entre los años 2014 y 2016, la cuenta bancaria de D.G.T. llegó a acumular hasta cuatro millones de córdobas; que a partir de 2017 un matadero le depositó más de 800,000 córdobas y que para 2018, cuando ya había presentado la demanda para que le rebajaran el monto de la pensión de alimentos, la misma empresa le pagó más de 700,000 córdobas por 31 reses que le compró en su calidad de proveedor.
En el expediente también rola informe de la Dirección General de Ingresos (DGI), reportando que D.G.T. tiene registrada como actividad económica la cría de ganado vacuno y de ovejas, mientras que el matadero informó que es proveedor de ganado, y que por su última entrega de 31 reses se le pagaron 714,182.28 córdobas.
Mientras las madres buscan cómo satisfacer las necesidades de sus hijos, muchos padres evaden su responsabilidad llegando a mentir sobre sus ingresos para no pagar la pensión de alimentos.
Buena vida
Asimismo, figura una certificación del Registro de la Propiedad Inmueble de Managua, indicando que a cuatro meses de haber interpuesto la demanda, el hombre vendió, cedió y traspasó a E.T.N. (madre del demandante) por la suma de 30,000.00 córdobas, el dominio de un inmueble que tiene un área de dos manzanas y media.
“Tomando en cuenta los gastos efectuados por el demandante en mantener el nivel de vida de su familiar nuclear y sus propios gastos, más los informes bancarios y la prueba acerca de la actividad económica, los ingresos del demandante son abundantes…esta autoridad no debe proceder a reformar la pensión de alimentos ordenada mediante sentencia” del Juzgado Primero Local Civil, planteó la jueza Soza en su resolución.
Pese a todo, el supuesto conductor apeló de la sentencia y ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua,su apoderada general judicial alegó violación de normas jurídicas que a su juicio se produjeron en la sentencia impugnada, tales como: retardación de justicia, ya que la demanda fue promovida el 24 de mayo del año 2017 y la sentencia fue dictada el 16 de agosto del 2019, es decir dos años y tres meses después de presentada.
También señaló como violación a los derechos de su representado el hecho que la jueza Soza mandó a investigarlo a las instituciones del Estado, bancarias y empresas.
El abogado de J.C.M.C. atribuyó la prolongación del término señalado en la norma, a que D.G.T. realizó “una serie de simulaciones para ocultar sus bienes”; sin que haya demostrado el cambio de circunstancias que alude el Artículo 328 C.F. para modificar el importe de la pensión de alimentos.
Después de examinar el escrito de apelación, el TAM confirmó la sentencia emitida por la jueza Soza y con fundamento en el Principio de Oficiosidad e Interés Superior del niño, niña y adolescente, ordenó que el Registro del Estado Civil de las Personas de Managua inscribiera a D.G.T. como padre del hijo de J.C.M.C.
A pesar del revés jurídico sufrido, el hombre recurrió de casación pero, posteriormente, su apoderada general judicial presentó escrito de desistimiento, por lo que considerando que el acto de poner fin a la causa procesal es un acto voluntario del actor, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia dio a lugar a la petición.