”* Explicó el Dr. Marvin Aguilar García, vicepresidente de la CSJ a operadores del sistema de justicia, en seminario de capacitación impartido por el IAEJ.
“La prisión perpetua revisable no es de carácter vitalicio, sino que constituye una sanción de una pena mayor en concordancia con el tipo de delito, sin perder con ello la perspectiva humanitaria, reeducativa y resocializadora del condenado”, explicó el magistrado Marvin Aguilar García, vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia en la inauguración del Seminario de Capacitación a Formadores sobre las “Reformas y Adiciones a la Constitución Política, Código Penal, Procesal Penal y Ley 779”.
El vicepresidente de la CSJ, Dr. Marvin Aguilar García explicó que la prisión perpetua revisable no es de carperpetua revisable no es de carácter vitalicio porque contempla mecanismos de revisión.
El magistrado recordó a los operadores del sistema de justicia que participan en esa capacitación impartida por el Instituto de Altos Estudios Judiciales, que “la ley establece los requisitos que debe cumplir el condenado a la pena de prisión perpetua revisable, para optar a los beneficios que la ley concede”, explicó (IAEJ).
El vicepresidente de la CSJ aclaró que para que el condenado acceda a los beneficios señalados en la ley, tiene que haber cumplido los 30 años de efectiva prisión para poder solicitar la revisión de su condena.
“El ordenamiento ordinario penal contempla mecanismos de revisión con garantías suficientes que permita posteriormente al condenado su reinserción a la sociedad, siempre y cuando, cumpla con los requisitos para ser objeto del derecho de la revisión de la prisión perpetua revisable con opción a libertad condicional, u otras medidas y las disposiciones atingentes a la pena”, señaló el magistrado Aguilar.
El alto cargo judicial aseguró que “Nicaragua con la reforma cumple con el compromiso de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y con el carácter humanitario del sistema penal establecido en la Constitución Política”.
La figura jurídica de la prisión perpetua revisable “no se contradice con nuestra Constitución Política, ya que la intención del legislador no es desatender el carácter de transformación del interno en su reintegración a la sociedad¨, expresó el magistrado.
Dos tipos de penas
Explicó que el legislador dejó establecido dos tipos de pena, la que no excede los 30 años de prisión como un máximo para todos los delitos regulados en nuestro ordenamiento jurídico penal y la prisión perpetua revisable como una excepción en respuesta a la seguridad de la sociedad.
Consecuentemente, “la gradualidad de las penas responde a una necesidad preventiva de cada delito, en relación al grado de peligrosidad, su impacto y las consecuencias que conlleva su comisión”.
En razón de esa diferencia, continuó explicando el doctor Aguilar García, con base a las necesidades de proteger y tutelar a la sociedad en conjunto, se originan determinados tipos de delitos de impacto social y humano por cuanto se requiere establecer la proporcionalidad de la pena al ilícito cometido.
Agregando que ¨la Ley de reforma y adición del Código Penal y la Ley 779, adecuó las disposiciones en concordancia a la reforma constitucional, incorporando los tipos penales que se ajustaban a esas circunstancias de odio, aberrantes, crueles, pero que además ameritaban ser reformados, como son: el asesinato agravado, asesinato múltiple, femicidio y parricidio¨.
Para el vicepresidente de la CSJ, “lo que generalmente se denomina como delito de odio, el ordenamiento jurídico lo incorpora, no como un tipo penal, sino como una agravante, es decir, circunstancias accidentales del delito que concurra en el hecho y que se unan a los elementos esenciales del delito, incrementando la responsabilidad penal.
“La reforma y adición al Código penal y la Ley 779 persigue disuadir, frenar o prevenir la comisión de determinados tipos de delitos que afectan de sobremanera a la población y principalmente a las mujeres, niños, niñas y adolescentes”, finalizó el magistrado Aguilar García.