* Se recomienda utilizar el sistema de gestiones electrónicas.
La Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia, informó a los notarios autorizados para cartular, que a partir del primero de enero del año 2022 deben enviar sus índices de protocolos, matrimonios y de divorcios a esta dependencia del máximo tribunal.
Los Notarios que aún no hayan actualizado sus datos en el Sistema de Gestiones Electrónicas, serán atendidos en la sala multiusos del edificio Dos de la CSJ.
“Los profesionales del Derecho pueden enviar sus informes de cartulación de forma electrónica, ingresando al sitio www.gestioneselectronicas.poderjudicial.gob.ni, desde la comodidad de su hogar u oficinas, para cumplir con las recomendaciones de bioseguridad y evitar el contacto físico por el fenómeno de la pandemia de Covid-19”, dice el comunicado de la DIGERCAN.
La plataforma digital del Sistema de Gestiones Electrónicas de Abogados y Notarios Públicos, está habilitada desde el primero de enero del año 2021 para el envío de los índices en línea correspondiente a la gestión legal del año anterior.
Los notarios que aún no hayan actualizado sus datos en el Sistema de Gestiones Electrónicas, serán atendidos físicamente de ocho de la mañana a 4 de la tarde en la sala multiusos del edificio Dos de la Corte Suprema. Allí les estará esperando un equipo de funcionarios de la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.
Los profesionales del Derecho que se encuentren fuera de Nicaragua y están debidamente autorizados para ejercer el Notariado, también pueden enviar sus informes notariales a través del Sistema de Gestiones Electrónicas. El último día para enviar y presentar los índices es el 31 de enero del próximo año.
Los profesionales del Derecho que aún presentan en físico los índices de protocolos, matrimonios, y divorcios deben presentarlo debidamente sellados, firmados y en original por el notario autorizante.
Los índices deben cumplir con lo dispuesto con las leyes, reglamentos y decretos que regulan la profesión del Notariado, formando un índice al fin de cada año, de las escrituras y documentos contenidos en su protocolo, con expresión de los otorgantes, objeto de la escritura, folios en que se encuentra y fecha de su otorgamiento.
El acta de cierre del protocolo debe ser elaborada de conformidad al artículo número siete del Decreto 1618, sobre Sanciones a Abogados y Notarios Públicos por Delitos de Ejercicio de su Profesión. Dicho artículo establece que la falta de envío de los índices será sancionada por la Corte Suprema de Justicia.
Los profesionales del Derecho autorizados para celebrar Matrimonios y Divorcios, también deben enviar sus respectivos índices, de conformidad al artículo número uno de la Ley que da mayor utilidad a la institución del Notariado (Ley 139) y el Código de Familia ( Ley 870).
Los profesionales del Derecho que aún presentan en físico los índices de protocolos, matrimonios, y divorcios, deben presentarlos debidamente sellados, firmados y en original.