* Desde abril del 2017 ingresaron 109,350 causas y se resolvieron 85,243.
El Código Procesal Civil de Nicaragua ha cumplido con sus principales objetivos, como mejorar las actuaciones judiciales y evitar la retardación de justicia, aseguró la doctora Yamileth de los Ángeles García López, asesora de magistrada de la Corte Suprema de Justicia, en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”.
A cuatro años de haber entrado en vigencia la Ley No 902 CPCN, la doctora García López consideró positivos los resultados obtenidos, ya que desde el 10 de abril del año 2017 al primer trimestre del año 2021, han ingresado 109 mil 350 causas civiles y de ellas 85 mil 243 han sido resueltas.
También reconoció que, pese a los logros alcanzados, persisten en un bajo porcentaje algunas deficiencias, que pueden superarse a través de las constantes capacitaciones a las autoridades judiciales y personal de apoyo, las cuales con esa finalidad promueve la magistrada de la CSJ Ileana del Rosario Pérez López, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Capacitación, Implementación y Seguimiento de la Ley No. 902, con el apoyo del Instituto de Altos Estudios Judiciales.
La asesora de la Corte Suprema de Justicia, explicó algunas novedades del CPCN, entre ellas el proceso sumario mediante formulario, cuyo valor de las pretensiones no supere el monto de los cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) según circular No. 30 del 5-4-2017, que fija la cuantía para todos los procesos.
Dichos formularios se encuentran disponibles en la página web del Poder Judicial; cualquier persona interesada puede descargarlo electrónicamente y redactar su demanda para presentarla personalmente ante la autoridad judicial competente, incluso sin necesidad de abogado o asistente jurídico.
Entre algunas pretensiones tenemos los interdictos posesorios (querella de amparo, querella de restitución y restablecimiento), la suspensión de una obra nueva o de obra ruinosa, expiración del arrendamiento por las causas establecidas en la Ley No. 118 Ley de Inquilinato, entre otras, siempre y cuando la cuantía no sea superior a los cincuenta mil córdobas.
La experta explicó en qué consiste el llamado Proceso Monitorio, el cual en virtud del artículo 526 CPCN, sólo podrá ser utilizado para las pretensiones cuyo fin sea el pago de una deuda de dinero en cantidad liquida, vencida y exigible, siempre y cuando el monto reclamado no supere el monto de los cincuenta mil córdobas.
Para los procesos monitorios, abordó que el principio de prueba puede ser una factura comercial, o cualquier otro documento privado, debiéndose realizar la correspondiente justificación ante la autoridad judicial, que al final determinará si ordena requerir de pago al deudor moroso o no.
También explicó que se puede acreditar la deuda “mediante documentos privados cualquiera que sea su forma y clase, que aparezcan firmados o con cualquier otra señal física proveniente de la parte deudora”, conforme lo establecido en el artículo No. 529 del CPCN.
Por su parte, la doctora María Amanda Castellón Tiffer, directora de Resolución Alterna de Conflictosde la Corte Suprema de Justicia (DIRAC), instó a las abogadas y abogados a ser partícipes en las capacitaciones, tomando como meta profesional lo siguiente: “tenemos que capacitarnos, ya que en la medida que todos estemos mejor preparados, será más eficaz el CPCN”.
Ambas funcionarias coincidieron que el CPCN constituye un nuevo modelo procesal participativo, que acerca a los usuarios a la justicia, en el cual predomina la oralidad y disminuye la retardación, creándose nuevas figuras jurídicas de procesos más rápidos tales como el sumario y el monitorio, ambos mediante formulario.