* Desde este lunes estará a disposición de los usuarios de los servicios registrales.
La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia informó a través de la Circular No.008-2021, que a partir de este lunes 19 de abril inicia la implementación del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles (RBFSM) y el ciclo para la declaración y actualización de la información del Beneficiario Final de dichas sociedades.
Los ciclos de declaración y/o actualización se realizarán por orden alfabético, de acuerdo a la letra inicial de la denominación y/o razón social de la sociedad; iniciando desde la A hasta la H, del 19 de abril al 18 de octubre de 2021 y de las letra I hasta la Z, del 19 de octubre de 2021 al 18 de abril de 2022.
El artículo 8 de la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario Final, establece que las sociedades mercantiles deberán actualizar su información básica y del Beneficiario Final (BF) cada 12 meses calendario de forma ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se produzca cualquier cambio que modifique o reforme el pacto constitutivo de la sociedad, que afecte la información básica y la determinación e identificación del BF.
La circular informa que la Dirección Nacional de Registros y la Dirección de Informática Registral, finalizaron el proceso de construcción de la herramienta informática, el proceso de capacitación y validación del RBFSM con usuarios internos como registradores públicos y analistas registrales; usuarios externos como organizaciones gremiales (instituciones financieras y micro financieras) y asociaciones de abogados.
La DNR contará con un equipo de monitoreo, el cual atenderá las consultas de los usuarios, relativas a aspectos tecnológicos y legales sobre este Registro, en días y hora hábiles de lunes a viernes de 08: 00 am a 04: 00 pm, al teléfono 22981638 Ext. 7256 y 7225 y al correo electrónico beneficiariofinal@registropublico.gob.ni.
El artículo 155 de la Ley 698 Ley General de los Registros Públicos (LGRP), reformado por la Ley 1035, establece obligatoriedad para actualización de la información básica y del beneficiario final de las sociedades mercantiles, que de no cumplir con esta disposición serán objeto de sanciones administrativas.