Más de 40 mil sociedades mercantiles –el número promedio de empresas formalmente registradas en Nicaragua-- declararán el nombre de su Beneficiario Final en los Registros Públicos del país, informó el doctor Julio César Arias Roque, Director General de Centralización de la Información y Prevención, de la Corte Suprema de Justicia, DGCIP.
Más de 40 mil Sociedades Mercantiles reportarán el Beneficiario Final en línea en los Registros Públicos del país, expresó el Dr. Julio César Arias Roque, titular de la DGCIP.
De esta manera, Nicaragua sigue cumpliendo con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), manifestó el doctor Arias Roque durante el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, que se transmite todos los jueves a través de una cadena radial que encabeza Radio La Primerísima y por las redes sociales.
La declaración puede hacerse en línea y el acceso a la herramienta informática es sencillo: basta con ingresar al sitio web del Registro Público, consignar credenciales, llenar el perfil empresarial y luego declarar el Registro Beneficiario Final Sociedad Mercantil o RBFSM.
El doctor Arias recomendó a los notarios y directivos de las sociedades mercantiles leer la Normativa del RBFSM. La página web incluye un videos tutorial con el ¡paso a paso” del procedimiento.
El funcionario explicó que el Beneficiario Final “es aquella persona natural, dueña o propietaria de una entidad o sociedad jurídica, siendo el verdadero dueño. Tiene más acciones y capacidad de decisión, generalmente es el presidente, el accionista mayoritario o el representante legal”.
El Registro “sirve para que las autoridades competentes del sistema anti lavado puedan realizar los procesos de investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción penal de aquellas actividades vinculadas al lavado de dinero, relacionada con sociedades mercantiles”.
Para declarar el RBFSM debe ingresarse al sitio web del Registro Público.
Ejemplo
Ejemplificó que “el crimen organizado podría trabajar con una sociedad mercantil que está en quiebra. De repente, hay un resurgimiento de esta empresa y el capital podría pro
venir de actividades ilícitas”.
“Todas las empresas deben declarar quién es el Beneficiario Final y esta información es confidencial. Aclaro que la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención no supervisa a las sociedades mercantiles, porque las sociedades no son sujetos obligados, pero si están bajo las Recomendaciones del GAFI; y la Ley 1035 establece que las sociedades mercantiles deben declarar el Beneficiario Final”, expresó el doctor Arias Roque.
El titular de la DGCIP, dijo que “el llenado del formulario electrónico es fácil y deben actualizar cualquier cambio societario, primero en el registro mercantil, en el asiento, folio de cada sociedad; y posteriormente, en el Registro del Beneficiario Final”.
El funcionario informó que la DGCIP acaba de realizar una evaluación sectorial de riesgo con las sociedades mercantiles, para ver en qué medida las sociedades estarían involucradas en delitos de lavado de activos.
Otro estudio realizado con sentencias emitidas por los jueces del año 2017 al 2019, en delitos de crimen organizado, no identificó el uso de personas y estructuras jurídicas en delitos de lavado de dinero, información que fue debidamente reportada al GAFI. “No hay ni una sociedad que aparezca en los procesos penales vinculada al lavado de activos”, dijo el doctor Arias.