* Abogado interpone demanda pidiendo la “pérdida o suspensión” de la autoridad parental de un padre sin presentar argumentos de peso.
Por falta de mérito, el juez séptimo de distrito de Familia de Managua, doctor Luis Miguel Benavides Cruz, no admitió una demanda de "suspensión o pérdida” de la autoridad parental que un abogado demandó en un proceso por el cuido y crianza de un niño de ocho años.
La pérdida de la autoridad parental tiene cabida cuando se demuestra que un padre o madre no proporciona cuidados, alimentación, protección, un hogar estable y todo lo necesario para el desarrollo integral de su hijo o hija.
“La acción de pérdida o suspensión de autoridad parental será rechazada de forma inmediata por no señalarse las causales de la misma, no mencionar específicamente si es solo suspensión o pérdida, ni la motivación de la acción”, dictaminó el judicial.
La actuación del litigante es una muestra de la “ligereza” en el desempeño de algunos, valoró el doctor Benavides, quien aseguró que en ocasiones, un progenitor propugna por la pérdida de la autoridad parental del otro, alegando maltrato físico al hijo o hija, pero sin presentar evidencias consistentes.
En este caso, el día de la audiencia inicial el judicial rechazó la presentación de una foto tabla ilustrativa de una de las partes, pues exhibía “momentos meramente instantáneos” pero no demostraba en modo alguno el maltrato hacia el niño.
Al no señalar con exactitud qué figura es la que se demandaba (suspensión o pérdida) y no fundamentar con base en la ley las razones para hacerlo, al doctor Benavides Cruz no le quedó más de denegar la demanda de pérdida de la autoridad parental para el padre, pero se pronunció con relación a la pensión de alimentos, el cuido y crianza y el régimen de comunicación que demandante y demandado deben aplicar posterior al juicio
En el proceso, padre y madre se recriminaban mutuamente el no estar cumpliendo su obligación de cuidar al menor de edad colocándolo en una situación de riesgo, al punto que este desarrolló una inflamación en el maxilar debido a una infección nasal.
El juez séptimo de distrito de Familia ordenó al Consejo Técnico Asesor del Tribunal de Familia realizar una valoración psicosocial del entorno del niño, la que entre otras cosas determinó que los progenitores deben deponer actitudes perjudiciales para el niño y reconocer la importancia de manejar una comunicación asertiva y de colaboración entre ellos.
A través de la investigación de campo, la trabajadora social determinó que en el entorno paterno no se encontraron indicios de que el niño corra peligro, pero en el entorno materno hay dos situaciones a corregir: el hecho de que madre e hijo comparten el patio trasero con un pariente señalado como consumidor de drogas, y que el niño duerme en la misma habitación con su progenitora y el padrastro.
Tomando en cuenta que los padres del niño son vecinos, el juez concedió el cuido y crianza a la madre, mientras que el régimen de comunicación con el padre será libre y éste continuará aportando el 25 por ciento de sus ingresos en concepto de pensión de alimentos para su hijo.
Además y “en la medida de lo posible, la madre deberá resolver la situación para que este duerma en la habitación de la bisabuela” y no en la que ella duerme con su nueva pareja.
El judicial ordenó al hombre y la mujer que por el bien de su hijo, deben procurar mantener la armonía y el respeto mutuo; mejorar su rol de padres y deponer actitudes negativas, para lo cual deben asistir a la Escuela de Valores para padres del Ministerio de la Familia. Además, les llamó a evitar hacerse señalamientos descalificantes en presencia de su hijo y evitar prácticas alienadoras que vayan en detrimento de su salud mental