DGCIP RECUERDA A NOTARIOS OBLIGACIÓN DE PRESENTAR REPORTES

 

La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) de la Corte Suprema de Justicia, recordó a los Abogados y Notarios que en su calidad de Sujetos Obligados deben presentar, en los casos que correspondan, los reportes siguientes: Reporte de Operaciones Inusuales (ROI), Reporte de Identificación del Beneficiario Final de Personas Jurídicas (RBF), Reporte de Operaciones relacionados a Umbrales (ROU), Reporte de Detección e Inmovilización de Activos (RDIA).
Los reportes deben ser presentados de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 39, de la Normativa de Prevención, Detección y Reporte de Actividades Potencialmente Vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Delitos Precedentes Asociados al Lavado de Activos, para los Abogados y Notarios Públicos de la República de Nicaragua, Regulados y Supervisados por el Poder Judicial (Normativa PLA/FT/FP), así como las regulaciones contenidas en la Normativa sobre las Obligaciones de Reporte de los Abogados y Notarios Públicos (Normativa de Reportes de LA/FT/FP), informó la DGCIP a través de Circular DGCIP-03-2022.
La instructiva expresa que en cuanto a los umbrales que los profesionales del Derecho deben tomar en consideración las nuevas actividades sujetas a regulación incorporadas de conformidad con las reformas contempladas en la Ley 1113, “Ley de Reformas y Adición a la Ley del Notariado y al Código de Comercio de la República de Nicaragua”.
En lo que respecta a la Compra Venta y/o Permutas de Bienes Inmuebles el ROU debe ser remitido cuando el valor de la transacción o el valor del inmueble sea igual o superior a los cien mil dólares (US$100,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
Cuando se trate de Cesiones de Derechos Posesorios y/o Compra Venta de Mejoras el umbral es de (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
Tratándose de donaciones entre particulares, el abogado y notario deberá reportar todas las operaciones, independientemente del valor de las mismas. Lo anteriormente dispuesto, aplica para cualquier otra forma de transmisión de dominio.
Las donaciones y cesiones de derechos posesorios realizadas entre familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no estarán sujetas a la labor que realiza el abogado y notario en materia de prevención, detección y reportes de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP.
La Circular también recuerda a los Abogados y Notarios que en lo concerniente a “Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas y toda acción que conlleve a un cambio en la estructura, composición accionaria a título oneroso o gratuito y al capital de la Persona Jurídica”, el Sujeto Obligado deberá elaborar y remitir el ROU a la DGCIP, independientemente del valor o monto de la operación así como el respectivo RBF.