* Auténtica muestra de humanismo, en vista que el demandado de divorcio se encuentra postrado en una cama.
Una auténtica demostración de humanismo, es la que exhibió una mujer durante la audiencia de disolución de su matrimonio, pues tomando en cuenta el crítico estado de salud en que se encuentra el padre de sus dos hijos, decidió asumir el 100 por ciento de la pensión de alimentos hasta que él se restablezca.
El acuerdo contraído entre Claudia Patricia García Traña y J.C.G.P. es un ejemplo para otros, aseguró la jueza noveno de distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza (al fondo, de lentes).
Con su gesto, Claudia Patricia García Traña trascendió al compromiso que hizo cuando se casó con J.C.G.P, respecto a la obligación de guardar solidaridad, respeto y asistencia mutua hacia su pareja “en todas las circunstancias de la vida", sin importar que ahora ambos están divorci
La jueza noveno de distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza, aplaudió la expresión de solidaridad de García Traña, quien se desempeña como secretaria, porque además de cargar con todas las responsabilidades que conlleva la crianza de sus hijos, está a dos años de convertirse en licenciada en Economía.
La demandante aseguró que la decisión de dispensar la pensión de alimentos a J.C.G.P., la tomó después de “consultar a Dios”, a pesar de que con su sueldo a duras penas alcanza para sufragar los gastos y siendo que en promedio gasta unos 15 mil córdobas en la manutención de la niña y el niño de 9 y 7 años de edad, respectivamente.
Claudia Patricia García Traña (derecha), con su apoderada especialísima Reina Isabel Sotelo Solano.
Aunque el matrimonio tuvo una duración de diez años, en 2017 ella intentó el divorcio pero luego desistió. Posteriormente retomó la acción y tras un proceso de reflexión comunicó al padre de sus hijos su disposición de no demandarle el pago de pensión de alimentos como mandata la ley. “Yo se lo planteé a través de su abogado y no puso ninguna objeción”, dijo.
En un acto de reciprocidad por el gesto de García Traña, el enfermo no reconvino por pensión compensatoria, explicó el abogado Franklin Mateo Torres, representante legal del demandado.
Diabetes congénita
De acuerdo con el litigante, la decisión de su contraparte es humana, digna y aceptable, ya que J.C.G.P. sufre de diabetes desde que tiene uso de razón. No obstante, su condición se agravó significativamente hace ocho años y más recientemente desde el año 2015. “Con ayuda de Dios y la familia, tenemos la esperanza que se restablezca para poder sufragar los alimentos de sus niños”, dijo Torres.
El gasto que se avecina es considerable “pero confío en Dios que él proveerá”, aseguró la joven madre Claudia Patricia García Traña.
García Traña sugirió a las parejas que están en circunstancias parecidas a la suya, que pidan fuerza a Dios y vean la condición de la otra persona, para considerar si pueden asumir solas los gastos económicos y seguir luchando por sus hijos.
La jueza Soza homologó los acuerdos y resolvió que por el estado de salud que padece el demandado, la pensión de alimentos periódica a favor de los niños la asumirá en un 100 por ciento la madre, (pero) una vez que el padre restablezca su salud y empiece a laborar, pagará el 35 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios.
Asimismo, que el cuido, crianza y representación de los niños deberá ejercerlo la madre, conservando ambos la autoridad parental sobre ellos, mientras que el régimen de comunicación y visita queda abierto, bajo supervisión de la abuela paterna por el estado de salud que el demandado padece.