HOMBRE REPUDIA A SU HIJO DE CUATRO AÑOS EN PLENA AUDIENCIA JUDICIAL

 

* Expresó que no deseaba relacionarse con el niño y perdió automáticamente la autoridad parental. Sin embargo, deberá pagar la pensión alimenticia y la deuda retroactiva.
Como si de un estorbo se tratara, un hombre de 31 años dijo a la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, que no quería ver ni saber nada del niño que hace cuatro años engendró con una joven de su misma edad.



Las palabras de J.E.D.M dejaron estupefacta a R.H.M., quien con lágrimas en los ojos no podía dar crédito a lo que sus oídos escuchaban, luego que la autoridad judicial informó que un examen genético practicado por el Instituto de Medicina Legal atribuye al hombre la paternidad del niño.
Cuando el hombre fue informado de la demanda en su contra, no se molestó en contestarla, pero sí acudió a la audiencia inicial, en la que alegó que tiene dos hijos más que mantener, para que se tuviera en cuenta a la hora de tasar el monto de la pensión de alimentos.
El 23 de marzo, cuando las partes asistieron a la audiencia convocada para resolver la demanda de investigación de paternidad con accesoria de alimentos que la mujer interpuso contra J.E.D.M, la judicial decretó la clausura anticipada del proceso, en vista que llegaron a un acuerdo que ella valoró como justo, correcto y equitativo, por lo cual procedió a homologarlo bajo los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad.
Sin embargo, a la hora de establecer cómo sería el régimen de comunicación y visita con el niño, sin atreverse a ver de frente ni a la madre ni a la judicial, el hombre dijo de forma tajante que no quería ver ni saber nada del menor de edad.
En la demanda, la mujer aseguró que en junio del 2016 el “padre” llegó a conocer al niño y desde esa fecha no volvió a relacionarse con el infante, por lo que a ella le tocó asumir ese rol, hasta que un día dispuso solicitar la investigación de paternidad, a fin de que se declarara la filiación y la consecuente pensión del 25 por ciento de los ingresos del irresponsable.
Lo despreció
Ante el desprecio hacia el niño y con base en el Artículo 295 del Código de Familia, la doctora Zamora Zepeda decretó la pérdida de la autoridad parental, pero advirtió a J.E.D.M. que ello no lo exime de sus responsabilidades como padre. Lo anterior significa que la facultad de realizar trámites administrativos, legales o judiciales en representación del niño es exclusiva de la madre, que no necesitará firma o autorización paterna ante entes gubernamentales, embajadas o personas naturales o jurídicas del mundo.
El inciso a del Artículo 295 C.F. establece que se debe decretar la pérdida de la autoridad parental, cuando “el padre o la madre hubiesen negado la paternidad o maternidad y tuvieran que reconocerla en virtud de resolución administrativa o fallo judicial”.
A pesar de esto, la judicial ordenó al Registro del Estado Civil de las Personas que proceda a la rectificación del nombre del niño, para que en lo sucesivo aparezca con el apellido del hombre que lo engendró.