FORTALECEN CONOCIMIENTOS DE REGISTRADORES PÚBLICOS DEL PAÍS


* Sobre el proceso de sanciones e infracciones para aquellas sociedades mercantiles que incumplan con la declaración y/o actualización del Registro de Beneficiario Final en el tiempo establecido.
La Dirección Nacional de Registros (DNR) y la Dirección Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP), realizaron una capacitación para actualizar los conocimientos sobre el proceso de sanciones e infracciones para aquellas sociedades mercantiles que incumplan con la declaración y/o actualización del Beneficiario Final en el tiempo establecido en la Normativa del Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.
“La capacitación a registradores titulares y auxiliares de las 17 oficinas registrales del país tuvo como objetivo afianzar conocimientos sobre el proceso sancionatorio establecido en la normativa; así como mejorar la colaboración que estos prestan a las sociedades mercantiles, para que las mismas vayan dominando la herramienta informática del Registro de Beneficiario Final", explicó el doctor Julio César Arias Roque, director general de la DGCIP.
La licenciada Fabiola Martínez Palacios, funcionaria de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la DNR, recordó que hay tres tipos de sanciones: leves, con cual se aplica un llamado de atención por escrito a la sociedad mercantil, una multa de 100 a 500 unidades multa y la inmovilización del tráfico registral mercantil.
En la sanción grave se aplicará la publicación del incumplimiento en el sitio web www.registropublico.gob.ni, una multa de 501 a 1,000 unidades multa y la Inmovilización del tráfico registral mercantil. En la Muy Grave, también se realiza la publicación del incumplimiento, más la multa de 1,001 a 1,500 Unidades Multa y la Inmovilización del tráfico registral mercantil.
Existen tipos de sanciones: leves, graves y muy graves, para las sociedades mercantiles que incurran en las infracciones establecidas en la Normativa del RBFSM.
El artículo 21 de la normativa del Registro de Beneficiario Final establece que "el valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición de la sanción".
El licenciado Jorge Chávez Saballos, analista de la DGCIP, expuso que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1035, el Registrador Titular será la instancia competente para la imposición de las sanciones administrativas, a las sociedades mercantiles que incurran en las infracciones establecidas en la normativa.
Las infracciones
Las sociedades mercantiles incurrirán en infracción "leve", cuando “no se designe y/o actualice la información del representante legal y/o de la persona natural, residente en el país, responsable de suministrar la información básica y del BF; y remita de forma incompleta, inexacta o sea incompatible la información requerida por las autoridades competentes y no subsane dicha omisión”.
También cometerán infracciones "graves" cuando “no realicen la debida identificación del BF según los criterios establecidos en la ley y en la presente normativa; no actualicen la información del Beneficiario Final; y no proporcionen en el tiempo establecido la información requerida por parte de las autoridades competentes”.
La infracción “muy grave” será cometida cuando incurran en la reincidencia de cualquiera de las infracciones graves; se nieguen a actualizar la información básica de la Sociedad Mercantil y del BF; se nieguen a presentar la información en el tiempo establecido, o la presente de forma incompleta o inexacta; y se nieguen a proporcionar a las autoridades competentes la información requerida, o proporcionen información errónea o falsa sobre el registro de la persona jurídica y el beneficiario final”.
Las sociedades mercantiles podrán impugnar las resoluciones sancionatorias emitidas a través de los siguientes recursos administrativos: el de revisión, el cual se interpondrá ante el registrador titular; y el de apelación ante la DNR, los podrán gestionar en línea.
Las sociedades mercantiles podrán impugnar las sanciones emitidas por el registrador, a través de los recursos administrativos correspondientes.
La licenciada Martínez Palacios recordó que el presidente, representante legal o apoderado de la sociedad mercantil o cualquier persona natural facultada mediante poder notariado por la sociedad mercantil, puede crear la cuenta de usuario, el perfil empresarial y realizar la declaración y/o actualización del Beneficiario Final, así como las solicitudes de ampliación y prórrogas de plazos.
La ingeniera Marina Rivas Hurtado, funcionaria de la Dirección de Gestión Registral de la DNR, recordó que para un exitoso proceso de declaración o actualización del BF la sociedad mercantil, primero debe estar inscrita en el Registro Público Mercantil con la información básica actualizada, porque de esta se alimenta el Registro de Beneficiario Final.
"El sistema valida automáticamente la información de los datos del solicitante y los datos del documento acreditante que ingresa el usuario facultado", recordó la ingeniera Rivas Hurtado.
La doctora Maritza Hallesleven Centeno, Directora Nacional de los Registros Públicos, expresó que "hay un grupo de sociedades recién constituidas que debemos invitar a realizar la declaración del Beneficiario Final, en los 30 días calendarios después de su inscripción en el Registro Público Mercantil".