REPRENDEN A ABOGADO Y A SU CLIENTE POR DENIGRAR A DOS MUJERES

 

Los argumentos que el abogado de un ejecutivo de ventas presentó para revocar una sentencia de cuido y crianza, cayeron estrepitosamente, cuando la Sala Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación y confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones, que incluye un contundente regaño por denigrar a dos mujeres.
Cuando el máximo tribunal de justicia conoció del recurso de casación, lo declaró improcedente porque la parte recurrente no compareció a presentar escrito de personamiento ni ampliación del mismo en el término de ley, con lo que automáticamente acogió en todas sus partes la resolución del TAM, que a su vez confirmó el fallo de la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda.
En su momento, los magistrados del Tribunal de Apelaciones concluyeron que la demanda y los argumentos del apelante perseguían denigrar a la demandada y a la hija mayor de ambos, pues el escrito de apelación plasma expresiones que atentan contra la honra de la propia hija del apelante, al hacer comentarios sobre su vida íntima y su pareja, lo que está “absolutamente fuera de contexto respecto a este proceso”.
“La Sala está comprometida a hacer la respectiva observación, a fin de advertir a las partes sobre las consecuencias legales que implica el uso de conceptos denigrantes contra la mujer y más aún, en el caso concreto, cuando estas mujeres son su hija y la madre de los hijos del demandante/apelante; consecuentemente, el causar perjuicios y daños psicológicos a su salud mental también ocasiona graves perjuicios a los hijos en común”, indica la resolución.
El fallo del TAM agrega que deja sentada la posición de la Sala “respecto a la forma inadecuada que ha utilizado tanto el litigante/demandante/apelante como su abogado asesor y representante legal, al hacer señalamientos destructivos contra la honra y reputación de la demandada, a sus propios hijos y de manera directa contra su hija mayor”.
Desbaratan argumentos
En la segunda instancia, el ejecutivo de ventas demandó la reforma de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito de Familia, instancia que le mandó asumir el cuido y crianza de un hijo en la etapa de adolescencia, mientras que la misma responsabilidad con otros dos hijos menores de edad se la concedió a la progenitora.
La judicial le mandó a pagar 4,500 córdobas por vestuario, calzado y gastos ordinarios y extraordinarios de salud y educación para ambos menores, por lo que el apelante interpretó que la autoridad judicial se extralimitó, al no valorar los argumentos vertidos por él acerca de que la apelada no tiene capacidad para cuidar y criar a los dos hijos menores de edad.
El apelante dijo que le agraviaba aún más el hecho de que para entregar la pensión, en vez de abocarse con la madre, se le manda a entenderse con su hija mayor, “cuando entre ambos no existe algún tipo de comunicación”.
La Sala Civil del TAM desmontó uno por uno los agravios que el apelante planteó en su escrito de impugnación de la sentencia del juzgado, porque lejos de fundamentar su posición conforme la ley, se dedicó a denigrar a su hija y su esposa, dijeron los magistrados.
El dictamen psicológico que encontró apta para la crianza de los niños a la progenitora; la nula relación que los menores han tenido con el padre, contra quien había “orden de restricción por violencia hacia la integridad física de la señora” y un comprobado entorno materno favorable para los hijos, llevaron al TAM a confirmar la sentencia del juzgado.
En cuanto a que la realidad económica del recurrente no le permite asumir los 4,500 córdobas en concepto de pensión alimenticia, cuando además debe cubrir el 100% de los gastos del hijo adolescente, el tribunal de alzada consideró que en los dos primeros casos, la carga impuesta no le crea ningún tipo de desequilibrio económico a sus ingresos y además, son gastos eventuales y no concurrentes.
“Debe aclarársele al recurrente que en idénticas condiciones también a la señora se le otorgó la carga de cubrir en un 100% la manutención del niño y también aportar alimentos a la niña, de quien tiene el cuido y crianza…en ningún momento le resulta gravosa al apelante la sentencia”, asegura el fallo, que de oficio lo mandó a inscribir como su beneficiario ante el INSS al más pequeño de sus hijos.
La sala estimó además que dado que el demandante/apelante “ha demostrado una conducta inadecuada al referirse a la madre de sus hijos” y que pese al proceso penal que enfrentó no ha superado a plenitud ese “hábito” y hasta hizo sugerencias discriminatorias contra su hija mayor, la decisión de la judicial de tomar medidas de protección respecto a la demandada es acertada, por lo que, aunque no le guste, tendrá que entenderse con la joven cuando le toque desembolsar el aporte económico ordenado.
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Juicio de Noticias
Los argumentos que el abogado de un ejecutivo de ventas presentó para revocar una sentencia de cuido y crianza, cayeron estrepitosamente, cuando la Sala Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación y confirmó el fallo del Tribunal de Apelaciones, que incluye un contundente regaño por denigrar a dos mujeres.
Cuando el máximo tribunal de justicia conoció del recurso de casación, lo declaró improcedente porque la parte recurrente no compareció a presentar escrito de personamiento ni ampliación del mismo en el término de ley, con lo que automáticamente acogió en todas sus partes la resolución del TAM, que a su vez confirmó el fallo de la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda.
En su momento, los magistrados del Tribunal de Apelaciones concluyeron que la demanda y los argumentos del apelante perseguían denigrar a la demandada y a la hija mayor de ambos, pues el escrito de apelación plasma expresiones que atentan contra la honra de la propia hija del apelante, al hacer comentarios sobre su vida íntima y su pareja, lo que está “absolutamente fuera de contexto respecto a este proceso”.
“La Sala está comprometida a hacer la respectiva observación, a fin de advertir a las partes sobre las consecuencias legales que implica el uso de conceptos denigrantes contra la mujer y más aún, en el caso concreto, cuando estas mujeres son su hija y la madre de los hijos del demandante/apelante; consecuentemente, el causar perjuicios y daños psicológicos a su salud mental también ocasiona graves perjuicios a los hijos en común”, indica la resolución.
El fallo del TAM agrega que deja sentada la posición de la Sala “respecto a la forma inadecuada que ha utilizado tanto el litigante/demandante/apelante como su abogado asesor y representante legal, al hacer señalamientos destructivos contra la honra y reputación de la demandada, a sus propios hijos y de manera directa contra su hija mayor”.
Desbaratan argumentos
En la segunda instancia, el ejecutivo de ventas demandó la reforma de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito de Familia, instancia que le mandó asumir el cuido y crianza de un hijo en la etapa de adolescencia, mientras que la misma responsabilidad con otros dos hijos menores de edad se la concedió a la progenitora.
La judicial le mandó a pagar 4,500 córdobas por vestuario, calzado y gastos ordinarios y extraordinarios de salud y educación para ambos menores, por lo que el apelante interpretó que la autoridad judicial se extralimitó, al no valorar los argumentos vertidos por él acerca de que la apelada no tiene capacidad para cuidar y criar a los dos hijos menores de edad.
El apelante dijo que le agraviaba aún más el hecho de que para entregar la pensión, en vez de abocarse con la madre, se le manda a entenderse con su hija mayor, “cuando entre ambos no existe algún tipo de comunicación”.
La Sala Civil del TAM desmontó uno por uno los agravios que el apelante planteó en su escrito de impugnación de la sentencia del juzgado, porque lejos de fundamentar su posición conforme la ley, se dedicó a denigrar a su hija y su esposa, dijeron los magistrados.
El dictamen psicológico que encontró apta para la crianza de los niños a la progenitora; la nula relación que los menores han tenido con el padre, contra quien había “orden de restricción por violencia hacia la integridad física de la señora” y un comprobado entorno materno favorable para los hijos, llevaron al TAM a confirmar la sentencia del juzgado.
En cuanto a que la realidad económica del recurrente no le permite asumir los 4,500 córdobas en concepto de pensión alimenticia, cuando además debe cubrir el 100% de los gastos del hijo adolescente, el tribunal de alzada consideró que en los dos primeros casos, la carga impuesta no le crea ningún tipo de desequilibrio económico a sus ingresos y además, son gastos eventuales y no concurrentes.
“Debe aclarársele al recurrente que en idénticas condiciones también a la señora se le otorgó la carga de cubrir en un 100% la manutención del niño y también aportar alimentos a la niña, de quien tiene el cuido y crianza…en ningún momento le resulta gravosa al apelante la sentencia”, asegura el fallo, que de oficio lo mandó a inscribir como su beneficiario ante el INSS al más pequeño de sus hijos.
La sala estimó además que dado que el demandante/apelante “ha demostrado una conducta inadecuada al referirse a la madre de sus hijos” y que pese al proceso penal que enfrentó no ha superado a plenitud ese “hábito” y hasta hizo sugerencias discriminatorias contra su hija mayor, la decisión de la judicial de tomar medidas de protección respecto a la demandada es acertada, por lo que, aunque no le guste, tendrá que entenderse con la joven cuando le toque desembolsar el aporte económico ordenado.
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