* Aseguró el Dr. Julio Cesar Arias Roque, director de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP).
Corresponde a los abogados y notarios públicos en calidad de sujetos obligados, proporcionar información que permita dar seguimiento al cumplimiento de la leyes en materia anti lavado, aseguró el doctor Julio Cesar Arias Roque, director de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP).
El doctor Arias Roque informó que a raíz de la reforma a la Ley del Notariado y otras leyes, a los abogados y notarios les atañe prevenir, detectar y reportar acciones inusuales al momento de prestar sus servicios profesionales, ya sea a una persona natural o persona jurídica.
El funcionario judicial destacó la importancia de la labor de los profesionales del Derecho. “El notariado es de las pocas profesiones en el mundo en las que el Estado cede la fe pública. El papel del notario es relevante en la vida de la sociedad, ya que dinamiza el comercio y la economía, generando un estado de satisfacción en las familias”.
“Los abogados y notarios públicos por ley son sujetos obligados, sin embargo, no están obligados a registrarse ante la DGCIP, a menos que se dediquen a autorizar escrituras o instrumentos públicos de compra venta de inmuebles, permita, donaciones, cesiones de derecho, entre otras”, aclaró el doctor Arias Roque.
Agregó que “las sociedades mercantiles son el motor de las economías a nivel mundial, como consecuencia de ello son las primeras entidades en ser atacadas por la criminalidad, pero también son las primeras en ser reguladas por el Estado, como el caso de los bancos a quienes se regula para prevenir el narcotráfico y lavado de dinero”.
Auge de la cocaína
En ese sentido, el funcionario recordó que en la década del 70 se produjo en los Estados Unidos el auge de la cocaína, lo que generó enormes cantidades de dinero que empezaron a depositarse en los bancos. Por ello en el año 1989 los países industrializados que conforman el G-7, crearon el Grupo de Apoyo Financiero Internacional (GAFI), que se encarga de las regulaciones jurídicas que permitan enfrentar el lavado de dinero.
“El GAFI creó 40 recomendaciones con el propósito de proteger el sistema financiero internacional y cada país debe proteger su sistema a través de los sujetos obligados. Aunque las sociedades no son sujetos obligados, el GAFI les da casi ese mismo carácter, porque les impone una serie de obligaciones a través de esas recomendaciones, las que deben ser adaptadas al sistema jurídico de cada país”, dijo.
Agregó que las recomendaciones del GAFI se incorporan en el tejido legal de las leyes, normativas y circulares que crea un país para prevenir esa actividad ilícita. “Desde el año 2020 Nicaragua ejecuta un plan de acción para reformar leyes en esa materia, así se creó el Registro del Beneficiario Final, que a un año de su entrada en funcionamiento registra que casi la totalidad de las sociedades mercantiles han declarado su Beneficiario Final.
El doctor Arias Roque destacó el rol que juega el Poder Judicial en este tema y para ello es importante que las “autoridades judiciales deben exigir el cumplimiento de la presentación del certificado de la declaración del beneficiario final, cuando las sociedades mercantiles interpongan una demanda en los tribunales del país”.
“Si una sociedad mercantil interpone una demanda en la vía civil y no ha declarado al beneficiario final, ese acto produce una irregularidad, por lo que la acción legal se frena”, aclaró el doctor Arias Roque.
“El resultado del esfuerzo del Estado de Nicaragua ha frenado el narcotráfico y desarticulado una serie de organizaciones criminales que operan en México, Guatemala y Honduras. El país cuenta con la política estatal e instituciones para combatir el crimen organizado, lo que nos ubica a nivel internacional como un país con cero organizaciones criminales”, finalizó el funcionario.