* Jueza de Familia fundamenta resolución tras comprobar que la hija no puede valerse por sí misma y necesita una red de apoyo familiar que vele por su interés superior.
Una mujer de 77 años pasará el resto de su vida cuidando a su hija de 42 años, porque los sueños de esta de ser psicóloga y ejercer su maternidad de forma integral fueron truncados, al ser diagnosticada como paciente de trastorno afectivo bipolar.
La mujer de la tercera edad es jubilada y solicitó a la jueza noveno de distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza, la declaración de incapacidad para su hija y que le designe a ella el cargo de tutora.
Hace 14 años, tras un segundo parto, la entonces estudiante de tercer año de psicología abandonó sus estudios, pues empezó a comportarse de forma extraña y en un episodio que despertó la preocupación de su anciana madre, mató un par de chompipes mientras aseguraba que a quien quería eliminar era a su progenitora. Tiempo después, vino un tercer embarazo que terminó en un parto gemelar.
“Doblaba la ropa y la volvía a desdoblar, así pasaba el tiempo…la niña lloraba y ella no le hacía caso… botaba sus cosas o las quemaba, de repente se desnudaba y se nos salía a la calle a caminar; cuando la vemos desorientada tenemos que llevarla a inyectar entre varias personas, ya que desarrolla una fuerza que yo no puedo controlar; ahora que está conmigo yo no la descuido con su medicamento”, explicó la señora.
“A veces anda amorosa y te anda besando, a veces no quiere hablar; cuando está mal agarra las verjas a golpes, se levanta a media noche y grita que quiere comer, desarrolla mucha fuerza”, relató la anciana durante la evaluación que el Consejo Técnico Asesor (CTA) le realizó por orden de la jueza Soza.
Estos cambios habrían provocado que el esposo de la mujer y padre de sus cuatro hijos decidiera entregársela a su progenitora para que la cuide, pues él ya tenía otra pareja aunque aún no tramita el divorcio.
La bipolaridad
La mujer le confió a las miembros del Consejo Técnico Asesor: “Tengo cambios extremos por mi bipolaridad…cuando recibo una mala noticia o escucho por rumores de que me voy a a quedar sola me pongo a llorar, porque yo nací para estar sola, no me gustar estar sola y por eso lloro; tengo tristeza, solo el cafecito hace que cambie…con una taza veo todo bonito…creo en Dios y pienso que Él me va a curar y ya no estaré con esta tristeza…Él dice que va a curar toda lágrima”.
La madre de la mujer recibe el 10 por ciento del salario de su yerno, desde que un juzgado de Familia le ordenó entregárselo con anterioridad en concepto de pensión para su manutención, pensión que a juicio de la Procuraduría de la Familia, debe seguirse entregando porque sigue casado con ella.
En la audiencia de vista, el hombre no se opuso a la declaratoria de incapacidad de su esposa y la designación de tutora de su suegra, porque ya tiene una nueva relación y no se puede encargar de ella.
Conforme la Constitución y el Código de Familia, la jueza Soza accedió a la declaración de incapacidad de la mujer y a la designación de su madre para que ejerza su tutela, ya que de acuerdo al psicólogo Camilo Torres Osorno, quien valoró a la jubilada, ésta presenta un perfil psicológico idóneo para el cuido de su hija, pues sus habilidades para la vigilancia y seguimiento de su enfermedad son adecuadas ya que muestran un patrón de interacción positivo, empático, sensible con sus necesidades emocionales y materiales, además de una práctica constante de control y supervisión sobre ella.
La doctora Soza también tomó en cuenta que en el estudio social realizado a madre e hija por la trabajadora social, licenciada Martha Estrada Rodríguez, ésta encontró que la mujer no puede regir su vida por sí sola; que requiere apoyo y cuidados de una red de apoyo familiar, madre, hijos, hermano y demás familiares, para velar por la hija afectada en su estado de salud.
Al tomar la promesa de ley del discernimiento del cargo a la anciana como tutora de su hija, la judicial le advirtió que no puede privarla de su libertad personal; detenerla dentro de una casa particular o centro público cualquiera sea su naturaleza; sacarla de la localidad o el país; internarla en algún establecimiento asistencial o de reeducación sin previa autorización judicial, además, debe respetar su dignidad y derechos; velar por sus alimentos, salud, educación, integración a la vida familiar y social y no maltratarla o explotarla bajo ninguna figura.