TRABAJO “JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN NICARAGUA”, OBTIENE MENCIÓN EN LA XXI CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA

 TRABAJO “JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN NICARAGUA”, OBTIENE MENCIÓN EN LA XXI CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA





* Autoría de la Dra. Adda Benicia Vanegas Ramos, magistrada del Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Especializada en Violencia.
La doctora Adda Benicia Vanegas Ramos, magistrada del Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Especializada en Violencia, obtuvo Segunda Mención del Premio a la Mejor Buena Práctica en la Edición XXI de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Lima Perú, con su trabajo “Justicia Juvenil Restaurativa en Nicaragua”.
La Dra. Adda Benicia Vanegas Ramos, magistrada del Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Especializada en Violencia, obtuvo Segunda Mención del Premio a la Mejor Buena Práctica en la Edición XXI de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Lima Perú, con su trabajo “Justicia Juvenil Restaurativa en Nicaragua”.
En su trabajo la magistrada destaca que “el Estado de Nicaragua a través de sus diferentes instituciones ha realizado ingentes esfuerzos a efectos de garantizar que personas pertenecientes a grupos de población vulnerables, puedan vivir en un entorno de paz, libres de violencia y en cumplimiento a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos”.
Subraya “que el Poder Judicial de Nicaragua a través de la Corte Suprema de Justicia y en fiel cumplimiento de los acuerdos asumidos en las diferentes Cumbres Judiciales Iberoamericanas, ha implementado desde hace muchos años una serie de buenas prácticas que encuentran su fundamento teórico y práctico en los diferentes documentos e instrumentos asumidos en Cumbres Judiciales, como la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia, para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.
En ese orden, la funcionaria presentó como buena práctica novedosa la aplicación de la Justicia Juvenil Restaurativa y su impacto en nuestra sociedad.
Expuso que la justicia juvenil restaurativa en Nicaragua se encuentra en constante avance y cambio, gracias a que contamos con un Código de la Niñez y la Adolescencia integral, además de implementar la prevención a través de instituciones como el Ministerio de la Familia, con las Consejerías Familiares y Comunitarias; el Ministerio de Educación, con la educación en valores y Consejerías Escolares.
Sostuvo que, aunado a ello cuando excepcionalmente se hace necesaria la intervención de la justicia penal, se aplica la justicia especializada con enfoque restaurativo, bajo la observancia y los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad e interés superior del niño, niña y adolescente que dispone la observación general número 14 de las Reglas de Brasilia.
La magistrada precisa que los funcionarios judiciales “hemos entendido por enfoque restaurativo aquel que considera la problemática del delito y el principio de responsabilidad del adolescente infractor, haciéndole consciente del daño o lesión de derechos individuales y colectivos derivados de la acción delictiva, abordándole desde una visión sistémica y pedagógica, no solo punitiva.
Afirma, que partiendo de esa concepción se han fortalecido los principios y valores de la justicia restaurativa encontrados en el espíritu de nuestras leyes y se ven reflejadas en la imposición de medidas alternas a la privación de la libertad y por el menor tiempo posible.
Indicó que la Corte Suprema Justicia en colaboración con distintos organismos, valoró la importancia de la elaboración de instrumentos, normas y protocolos de procedimientos, basados en un análisis sincero y honesto de la realidad de lo que debería ser la intervención con los adolescentes en el sistema penal y las víctimas.
En ese orden, mencionó el Acuerdo de Sala Penal de la CSJ, número 68, del año 2008: Procedimientos para la Ejecución y Vigilancia de las sanciones penales a adolescentes; el Manual de procedimiento para la aplicación de la Normativa del Sistema de Justicia Penal Especializada de Adolescentes, del año 2021; el Manual de Defensa Pública en materia de adolescentes.
También el Protocolo de Actuación del Fiscal Especializado en justicia penal de adolescentes; el Acuerdo número 637 del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), que faculta a los mediadores de la DIRAC realizar mediación previa penal en los tipos penales y modalidad a que se refiere el artículo 125 del Código de la Niñez y la Adolescencia; y el seminario taller “La mediación previa penal para adolescentes.
La magistrada afirmó que “esto ha permitido homologar en todo el país un modelo de gestión de todas las medidas y ha producido efectos muy positivos, entre otros: seguridad jurídica, respeto de los derechos de los adolescentes, cumplimiento de las medidas, implicación de los servicios de la comunidad, mínima incidencia en el incumplimiento de las medidas impuestas y no reincidencia del delito. Lo cual genera una máxima confianza en los procesos judiciales para primar las medidas no privativas de libertad sobre las privativas de libertad”.
Se trata de un enfoque restaurativo que considera la reparación directa o indirecta del daño causado, como parte principal del trabajo con los adolescentes infractores, donde se implica a la comunidad y todos sus actores públicos y privados.
Reiteró que es “un enfoque restaurativo que considera el respeto a los intereses legítimos de las víctimas, evitando el re victimización y haciéndoles partícipe en lo posible en la solución de los efectos negativos derivados del delito, la incorporación de la capacitación y formación de los actores claves del sistema de justicia.
Todas las reacciones:
Juicio de Noticias