RECHAZAN DEMANDA A CONDUCTOR QUE PRETENDÍA BURLAR SENTENCIAS JUDICIALES
* Todo para eludir la obligación alimentaria de uno de cuatro hijos, alegando que con su salario no puede mantener al resto.
Habiendo determinado que el único interés que tenía era el de seguir evadiendo su responsabilidad parental, un juzgado de Familia no dio lugar a la demanda de modificación de dos sentencias, que dos judicaturas dictaron por separado contra un conductor de 46 años, quien conoció a su hijo 15 años después de su nacimiento, justo el día en que ambos se hicieron la prueba de ADN en el Instituto de Medicina Legal (IML).
La doctora Xiomara Rivera Zamora, jueza Tercero de Distrito de Familia, mantuvo “incólume cada una de las obligaciones alimentarias establecidas en la sentencia del año pasado, así como la suspensión de la autoridad parental del demandante”.
El conductor labora para el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y demandó la restitución de la autoridad parental que un juzgado le suspendió en febrero de 2015, así como la modificación de la sentencia que otro juzgado emitió el año pasado, ordenándole pagar a su hijo una pensión de alimentos del 12.5 por ciento de sus ingresos ordinarios y extraordinarios.
Ante el juzgado Tercero de Distrito de Familia, a cargo de la jueza Xiomara Rivera Zamora, el hombre alegó que deseaba “establecer un acercamiento con su hijo y de ser posible que conozca a sus otros tres hermanos”, ya que cuando le suspendieron la autoridad parental él no tuvo la oportunidad de defenderse, porque la demandante alegó desconocer su domicilio.
En el caso de la sentencia de 2022, dando por sentado que en este proceso se le restituiría la autoridad parental, el conductor planteó su modificación --para que los gastos de salud se realizaran previa comunicación entre progenitores y los de educación cesaran--, porque su salario de 12 mil córdobas como conductor no le ajusta para cubrirlos, ya que tiene otros tres hijos que mantener.
En representación de su hijo, la madre demandada rechazó las pretensiones del conductor, alegando que en doce años jamás se acercó al muchacho. Más bien, cuando ella lo demandó por el pago de pensión de alimentos periódica y retroactiva el año pasado, en marzo de este 2023, él promovió un juicio de investigación de paternidad con el único fin de evadir su responsabilidad, a sabiendas que, en 2009, dos años después de haber nacido, reconoció al menor de edad ante el Registro Civil de las Personas.
Actuación maliciosa
Además, la mujer de 43 años señaló que en el juicio que ella promovió el año pasado para que el hombre cumpliera su obligación alimentaria, lo que la autoridad judicial hizo fue homologar un acuerdo en el que el demandante aceptó el monto a entregar como pensión alimenticia de su hijo.
En paralelo, la judicial realizó una audiencia de escucha con el hijo del demandante, quien a la fecha se destaca como un estudiante de excelencia académica.
El adolescente dijo a la judicial que no desea relacionarse con su progenitor, porque no tiene ningún tipo de relación con él, lo conoció el día que se hicieron la prueba de ADN y no ha vuelto a saber de él.
“Considera que el interés paterno es que su madre le perdone todas las cosas que dice la sentencia que debe pagar”, refirió la jueza Rivera Zamora.
En su resolución, la administradora de justicia consignó que “ha quedado acreditado que de forma voluntaria y mediante reconocimiento notarial, el hoy demandante procedió a realizar el reconocimiento filial paterno a dos años del nacimiento de su hijo, cuyo acto debió realizar en el acto mismo de su nacimiento”.
Pretende eludir responsabilidad parental
Invocando la sentencia que le suspendió la autoridad parental al demandante, la doctora Rivera Zamora indicó que dicha suspensión obedeció a su no asunción de su responsabilidad paterna, más que para la realización del reconocimiento filial paterno. Y aunque el conductor alegó que el proceso lo dejó en indefensión, porque nunca tuvo conocimiento de él, la judicial le hizo ver que quien lo colocó en ese estado fue la guardadora ad litem nombrada, ya que no compareció en defensa de sus intereses.
“Esta autoridad llega a la conclusión de que efectivamente el actor ha pretendido por todos los medios eludir su responsabilidad parental en todo su contenido, ya que únicamente se limitó a reconocer su paternidad a dos años del nacimiento de su hijo y empezó a cumplir al menos su obligación alimentaria hasta el año 2015, por deducción salarial que realiza el INE, lugar donde continúa laborando”.
“Trata de eludir la citada obligación alimentaria con una acción de desplazamiento filial, contra su propio acto de reconocimiento filial, con una acción investigadora de la filiación paterna. A ello se suma contradictoriamente el presente proceso en que pretende restablecer la autoridad parental, por un lado; y por otro, limitar aún más el derecho alimentario de su hijo”, valoró la judicial.
La doctora Rivera concluyó que, siendo la opinión del adolescente de 15 años resultado de su alto grado de discernimiento, madurez y estabilidad emocional, con un nivel de cuarto año de secundaria y excelencia académica, serán las acciones paternas y el transcurso del tiempo, los que en el futuro podrían facilitar el establecimiento de lazos afectivos padre/hijo. “
En este momento de álgido conflicto “no responde a su interés superior revincularse con su progenitor”.
Esa postura judicial que se fundamenta en los Artículos 3, 9, 12 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño y otros análogos de los Códigos de la Niñez y la Adolescencia y de Familia.