HOMBRE DE 58 AÑOS REPUDIA APELLIDO DEL “PADRE” QUE TODA SU VIDA LO MALTRATÓ

 

* A través un proceso judicial probó que no era su padre biológico y que sufrió violencia descomunal mientras vivieron juntos.
Por haber encontrado “suficientes méritos legales y morales” para declarar con lugar la impugnación del reconocimiento paterno, un juez de Familia ordenó al registrador del estado civil de las personas de Managua quitarle el apellido al demandante, pese a que ya tiene 58 años de edad.



“Repudio ese apellido por maltrato físico que hizo ese señor en vida hacia mi persona…quiero que mi hijo herede el apellido de mi madre…hubo maltrato físico …y no quiero heredar ese apellido a mi hijo, el señor no es mi padre biológico”, explicó M.A.C.M ante el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena.
El Artículo 208 del Código de Familia establece que “si el hijo o hija no es mayor de edad, podrá desechar el reconocimiento cuando sea declarado mayor o alcance su mayoría de edad, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde esa fecha”.
En este caso, el derecho legal de M.A.C.M. expiró hace 40 años, es decir, cuando alcanzó la mayoría de edad, sin embargo, él se enteró de que M.C.R. no era su padre biológico hasta hace seis años, cuando desde la cama del hospital y sintiendo que le llegaba su última hora el hombre le confesó la verdad y le pidió perdón.
La autoridad judicial valoró el hecho de que el demandante acreditó que supo que no era hijo de M.C.R. hasta hace seis años, y además, que como descendiente nunca recibió un trato como tal, pues al contrario, la vida a su lado se constituyó en una dolorosa pesadilla debido a los castigos severos, el maltrato y las humillaciones que le daba.
Hijo de papel
Para deshacerse del apellido que física y psicológicamente lo marcó de por vida, el hombre interpuso la demanda con acción de Rechazo de Reconocimiento de Paternidad. El juez Barberena citó el artículo 230 del código, que expresa: “La acción de impugnación de la paternidad o maternidad es imprescriptible para el hijo o hija, el verdadero padre, madre o ambos..”.
Agregó que “estando legitimado para ello”, M.A.C.M. demandó el rechazo del reconocimiento de paternidad del ahora fallecido, demostrando incluso con el testimonio de un hermano que el supuesto padre “era un borracho empedernido…el maltrato hacia M.A.C.M. era descomunal, jamás entendimos por qué.
Cuando estaba muriendo en el Lenín Fonseca mandó a llamar a mi hermano para pedirle perdón, a todos nos penqueaba pero a quien le daba demasiado maltrato era a M.A.C.M., era totalmente descomunal…después mi mamá le confirmó que no era hijo de mi papá”.
El doctor Barberena consignó que M.A.C.M presentó su certificado de nacimiento, con el que probó su vínculo filial con su madre y con el ahora difunto, demandando su derecho a saber quién era su padre mediante la investigación de paternidad, que se llevó a cabo sometiendo a su hermanastro a una prueba genética.
La prueba de ADN estableció que M.A.C.M. no comparte relación de hermandad completa por vía paterna con el señor R.C.M. y en consecuencia no puede ser hermano paterno del demandante.
“Siendo mayor de edad tiene la capacidad plena para decidir sobre su persona y siendo esta pretensión una de las que atañe a su propia personalidad y que estando claro de las consecuencias legales que tiene dicha decisión, este judicial llega al pleno convencimiento de que existen méritos legales y morales suficientes para declarar con lugar dicha pretensión”, sentenció el judicial.
En la parte resolutiva del fallo, el juez Barberena ordenó al registrador civil de las personas que excluya a M.C.R como padre biológico de M.A.C.M; la sentencia deberá anotarse al margen de su partida de nacimiento y dejar el espacio en blanco en donde dice nombre del padre, para que se escriba, se lea y se entienda M.A.M, en vez de M.A.C.M.