Ni padres ni madres deben amenazar con quitarse hijos o negar la relación padre/madre/hijos
Las amenazas de hombres a sus ex parejas de quitar a los hijos, son muy comunes en nuestro medio cuando termina la relación y hay demandas de pensiones alimenticias de por medio, comentó el defensor público, Yader López, en una comparecencia en el programa Es mi Día, de canal 4.
Ningún hombre debe amenazar a su ex pareja con quitarles al o los hijos, porque no es un derecho que le corresponde y ninguna madre puede amenazar al padre de sus hijas con no permitirle relacionarse con estos, señaló.
El objetivo del defensor es aclarar dudas sobre ciertas amenazas que se dicen algunas ex parejas en relación al cuido y crianza de los hijos, dejando claro que este tipo de intimidaciones no tiene asidero legal.
Indicó que los niños no son propiedad de nadie, los padres tienen derechos y deberes que cumplir sobre ellos, pero el cuido y crianza sobre los hijos no da derecho a ninguno de ellos, a utilizarlos como arma antojadiza contra la otra parte.
El licenciado López aconsejó a las madres que reciben este tipo de amenazas a estar atentas y si consideran que necesitan ayuda legal, no duden en asistir a la Defensoría Pública para recibir la asistencia legal gratuita necesaria para buscar una solución a este tipo de problemas. Agregó que cuando estas amenazas vayan más allá y sientan que atentan contra su vida acudan a la policía.
Recordó que, en caso de separación o divorcio, la custodia de los hijos es determinada por un juez en una demanda contenciosa o bien se puede llegar a un acuerdo por parte de ambos progenitores ante el Ministerio de la Familia, acuerdo que puede ser ratificado en un juzgado de familia.
También se refirió a la alienación parental que ejercen, en algunos casos, padres o madres sobre los hijos, atribuyendo cosas negativas de uno de los progenitores.
Esta alienación parental, es conjunto de síntomas que se manifiesta en un menor cuando un progenitor, mediante distintas tácticas o estrategias, intenta transformar la conciencia de sus hijos, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
El licenciado López señaló, que el Código de la Familia establece las causales de suspensión de la autoridad parental, entendida esta como el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, además, para que los representen y administren sus bienes.
Entre esas causales el defensor mencionó, entre otras, la ebriedad habitual o uso indebido de drogas o sustancia psicotrópicas; tener hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones, traumas a la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, someter al menor al maltrato físicos, psíquicos o morales, capaces de lesionar su salud, integridad física o su dignidad.