DE MODA” LAS DEMANDAS DE SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL

 

* 41 en el primer trimestre de 2021 en el Tribunal de Familia.
El incumplimiento de los deberes alimentarios y el maltrato hacia los hijos son las causas que generalmente alegan los progenitores al interponer una demanda de suspensión o pérdida de la autoridad parental, pero muchas veces, las autoridades judiciales se ven obligadas a desestimarla porque no aportan los elementos necesarios para darle cabida.
En los primeros tres meses del 2021, el Tribunal de Familia ingresó e inició la tramitación de 41 demandas de esta naturaleza, 28 de ellas planteaban la suspensión de la autoridad parental y otras 13 propugnaban por la pérdida de la misma contra el progenitor o progenitora.
El Código de Familia define a la autoridad parental como el conjunto de acciones y decisiones que el padre y la madre, o uno de ellos, deben ejercer respecto de la persona de sus hijos y bienes, como proporcionarles cuidados, alimentos adecuados, un hogar estable, así como proveerlos de todo lo necesario para su desarrollo integral hasta que cumplan la mayoría de edad, siempre que no se hayan emancipado.
La ebriedad habitual, el uso indebido de drogas o sustancia psicotrópicas; tener hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y traumas a la personalidad de los niños, niñas y adolescentes (comprobados profesionalmente), y someter al menor a maltratos físicos, psíquicos o morales, capaces de lesionar su salud, su integridad física o su dignidad, son, entre otras, causas para dar lugar a la suspensión de la autoridad parental.
Desde abril del 2015 a abril 2021, el juez cuarto de distrito de Familia Dr. José Ramón Barberena Ramírez, ha tramitado más de 32 causas de suspensión y pérdida de autoridad parental.
Para que un progenitor pierda la autoridad parental se debe demostrar que ha negado su paternidad o maternidad y tuviera que reconocerla en virtud de resolución administrativa o fallo judicial; haya abandonado al hijo o hija; puesto en peligro su vida o le haya causado grave daño; lo someta a maltratos físicos, psíquicos o morales que lesionen su integridad, o haya cometido delito contra el otro progenitor o la persona de cualquiera de sus hijos o hijas y hubiera condena judicial, entre otras causales.
Padrastro violento

Un caso de suspensión de autoridad parental se registró cuando la jueza décimo segundo de distrito de Familia, doctora Verónica Castro Dávila, ordenó la suspensión de la autoridad parental contra un hombre de 35 años que violentaba física y psicológicamente a su esposa y a su hijastro, al punto que para salvar su vida la mujer tuvo que abandonar el país y aún así continuó acosándola.
La judicial argumentó que bajo su cuido y crianza, los dos hijos del hombre corrían grave peligro ya que si bien no ejercía violencia sobre ellos, fue condenado por los juzgados de Violencia porque se demostró que por años torturó física y psicológicamente al hermanito mayor de sus hijos, mantiene una conducta misógina y ha normalizado la violencia como mecanismo para resolver sus conflictos.
Para los jueces de Familia, hay litigantes que confunden la suspensión con la pérdida de la autoridad parental, o usan estas figuras para encubrir pretensiones personales atribuyendo al otro progenitor el incumplimiento de sus deberes, cuando en realidad lo que desean es atribuirse la representación legal exclusiva para migrar con sus hijos.
Según el juez quinto de distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo, esto ocurre sobre todo cuando las madres necesitan salir del país “y no quieren pedir autorización al padre para llevarse al hijo; en el caso de los hombres, presentan estas demandas buscando librarse de la obligación de entregar alimentos, quitándole el hijo a la madre para endosárselo a las abuelas, tías, hermanas o a las nuevas compañeras que tienen”.


El juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, estimó que muchos abogados confunden la suspensión con la pérdida de la autoridad parental, cuando lo que sus representadas en realidad requieren es el cuido y crianza de sus hijos. Otros “no saben invocar las causales porque no las manejan; piden la pérdida de la autoridad parental porque las madres quieren sacar al hijo del país o porque los padres no cumplen el deber alimentario, pero el requisito obligatorio es invocar y probar las causales”, aseguró.
Si no se ha demostrado de previo que hay incumplimiento reiterado y malicioso de una sentencia o acuerdo, ya sea mediante ejecución o por la vía penal, la demanda no procede, pero si se comprueba que teniendo recursos el progenitor no cumple, se configura claramente la existencia de malicia, explicó el juez Arana Castillo.
Para la psicóloga Eynar Fuentes, del Consejo Técnico Asesor del Tribunal de Familia, la pérdida temporal o definitiva de la autoridad parental, desde el punto de vista psicológico, es un indicativo de que el padre o la madre carece de tolerancia a la frustración o experimenta conflictos internos que como hijo no pudo resolver, por lo que su personalidad no le permite cumplir ese rol cuando llega a la edad adulta.