* Cuando supo de la demanda de divorcio traspasó su negocio a su madre para afectar a la progenitora de su hija.
La máxima instancia de justicia del Poder Judicial en materia de Familia, validó en toda su extensión la resolución que una jueza de Familia y el Tribunal de Apelaciones emitieron a favor de una mujer y su hija, cuyo esposo y padre, respectivamente, pretendía dejarlas “con una mano atrás y otra adelante”, una vez que el vínculo matrimonial quedara disuelto.
La concienzuda tramitación del juicio de divorcio develó una sutil forma de violencia contra la mujer y culminó en una resolución justa para madre e hija.
Al culminar el proceso judicial que oficializó la ruptura matrimonial de un ingeniero y una profesional del turismo y la hotelería, al Poder Judicial le quedó claro que el demandado es una persona mentirosa y desleal pues, entre otras cosas, pasó alegando que en su oficio de conductor solo devengaba 10,000 córdobas, cuando en realidad es ingeniero de profesión y dueño de una panadería que en promedio genera ganancias diarias de 15,000 córdobas.
En junio de 2020, la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, dio lugar al divorcio de la pareja; ordenó al ingeniero el pago del 25% de su salario en concepto de pensión alimenticia para su menor hija, y la cancelación de 20 mil dólares de las deudas que su ex esposa contrajo con los bancos mientras estaban casados.
Durante el matrimonio, por presiones de su esposo la mujer renunció a su trabajo y dejó de estudiar su segunda carrera para dedicarse al cuido y crianza de la niña; se enjaranó con créditos e hipotecas para resolver las necesidades del hogar y satisfacer los proyectos personales del hombre como la compra de un vehículo; además, vendió su carro para dar la prima de otro vehículo que una vez adquirido fue puesto a nombre del marido de su suegra.
Violencia por doquier
“Ha venido a caer en un empeoramiento económico, pues entró a formar un matrimonio estando sin deudas y sale del mismo colmada de jaranas y a punto de perder su casa, entró siendo dueña de un vehículo y sale de la relación matrimonial sin el automotor pues el nuevo vehículo que el esposo prometió regalarle, con premeditación (este) lo sacó a nombre de su padrastro para tener derecho a quitárselo”, describe parte de la resolución de la judicial.
Tras revisar y adicionar al fallo la orden de que apelante y apelada acudan a la Escuela para padres del Ministerio de la Familia, el Tribunal de Alzada confirmó en todas sus partes lo resuelto por la jueza Zamora Zepeda. No obstante, el demandado recurrió de casación ante la Sala Civil y de Familia por ministerio de ley de la Corte Suprema de Justicia.
Fue así que esta instancia escuchó la posición de la abogada del apelante que se declaró víctima de infracción de normas que establecen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, por parte del Tribunal de Apelaciones, pues al denegarle el recurso violentó el derecho de igualdad de otro hijo al que el recurrente también debe alimentos y ello “no fue tomado en cuenta”.
Al respecto, los magistrados de la Sala Civil y de Familia de la CSJ argumentaron que “el niño no vive en el país y el señor no presentó ninguna documental que acredite la veracidad de los envíos que supuestamente le hace (pues) no basta con acreditar la filiación para demostrar el cumplimiento de la obligación alimenticia, ni con un documento manuscrito cuya firma no se puede confirmar”.
Agrega que el documento presentado no les da convicción alguna de que quien lo suscribe es quien dice ser, sobre todo, tomando en cuenta que durante el proceso el demandado ha sido “desleal”; ha mantenido “una conducta constante de evasión de sus deberes alimentarios y ha desarrollado conductas de ocultamiento y disposición de bienes e ingresos precisamente para no enterar lo que en derecho le corresponde”, ya que se acreditó que no es un “simple conductor” como dijo, sino que es propietario de una panadería.
En cuanto al rechazo del apelante a la decisión judicial de otorgarle el cuido y crianza de la niña a la progenitora, los magistrados de Familia indicaron que lejos de ser irresponsable, el fallo ratificado en segunda instancia rubrica la voluntad de velar por el interés superior de la menor de edad, pues al contrario, la trabajadora social que lo investigó a él ni siquiera pudo encontrar vecinos que dieran fe de su conducta porque en la dirección señalada “no lo conocen”.
“No encontramos razón legal para revocar el cuido y crianza de la niña a favor de su madre”, reza el fallo, y agrega que en cuanto a la supuesta violación de sus derechos humanos cometidos por la primera y segunda instancia, que lo mandan a pagar las deudas contraídas por su ex esposa cuando ya estaban separados, existen pruebas impresas (chat enviados por él mismo) reconociendo que por falta de dinero, su madre no había pagado los extra financiamientos que la demandante sacó a su nombre.
La CSJ valoró que al examinar este caso, se encontró en presencia de una de las formas más sutiles de violencia contra la mujer (económica y patrimonial), que puede pasar desapercibida debido a que no deja rastros evidentes como ocurre con las agresiones físicas.