Estimados Notarios Públicos, Jueces Locales Civiles y de Distrito, Jueces de Familia y Notarios del Estado de toda la República:
La Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos de la Corte Suprema de Justicia, comunica a todos los profesionales del Derecho que están autorizados para ejercer el Notariado, que de conformidad a la Ley del Notariado; Ley 139; Código de Familia; Artículo 7 del Decreto 1618; Acuerdos del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial Nos. 105 del 22 de Febrero del año 2017 y 257 del 12 de Junio del 2018, se les recuerda la obligación de presentar los Índices de: PROTOCOLO, MATRIMONIOS y DIVORCIOS, a más tardar el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Se invita a los notarios a presentar los índices de forma electrónica, desde la comodidad de sus hogares u oficinas, para cumplir con las recomendaciones de bioseguridad, y evitar el contacto físico por el fenómeno de la pandemia de COVID-19.
Los requisitos indispensables para la presentación de los índices:
1. INDICES ENVIADOS DE MANERA ELECTRONICA:
La plataforma digital www.gestioneselectronicas.poderjudicial.gob.ni ha estado habilitada desde el primero de enero de 2021, para la presentación de los índices del año 2021. A partir del primero de enero de 2022, la plataforma digital continuará recibiendo los reportes de índices del año 2021, así como también sus Cartas de No Cartulación, de No Celebración de Matrimonios y de No Realización de Divorcios.
2. INDICES PRESENTADOS DE FORMA FÍSICA:
Requisitos:
a) Los Índices de Protocolos, Matrimonios y Divorcios deben presentarse debidamente SELLADOS Y FIRMADOS (en original) por el Notario Autorizante.
b) El primer día de recepción de los Índices en físico, será el 7 de Enero del año 2022, en horario de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde. El último día para presentar los Índices, será el 31 de Enero de 2022.
c) El Índice de Protocolo debe contener todo lo dispuesto en el Arto. 15 inciso 8 de nuestra legislación notarial. En caso de estar autorizados para celebrar Matrimonios y Divorcios, deberán enviar el respectivo Índice de conformidad al Arto. 1 de la Ley 139 y el Código de Familia.
d) El acta de cierre del Protocolo debe ser elaborada de conformidad a lo establecido en el Arto. 7 del Decreto 1618.
e) Los Notarios Públicos serán atendidos en el edificio 2 del nivel central.
f) En el salón donde se estarán recepcionando los informes, funcionarios de la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, apoyarán a aquellos Notarios Públicos que aún no hayan actualizado sus datos.
d) Los profesionales del Derecho que se encuentren fuera de la República de Nicaragua y están debidamente autorizados para ejercer el Notariado, pueden enviar su información a través del Sistema de Gestiones Electrónicas.
3. ERRORES COMUNES
Se recomienda a los Notarios Públicos, que revisen sus respectivos Índices antes de presentarlos, para evitar cometer los siguientes errores:
a) Error en fechas de los instrumentos públicos;
b) Error en folios de las escrituras;
c) Objetos incompletos;
d) Falta de secuencia en la enumeración de los protocolos;
f) Actas de Cierres de conformidad al arto. 7 del decreto 1618.
g) Omisión de datos en las escrituras suspendidas;
h) No foliar cada página del Índice;
i) Falta del sellado en cada hoja del Índice;
j) Manchones, enmendaduras, y uso de correctores líquidos en los Índices;
k) Dar continuidad a las actas de Matrimonio y a las actas de Divorcio;
l) Error en la secuencia de numeración de las escrituras; y
m) Declaraciones juradas. Los notarios no pueden autorizar declaraciones juradas en escritura pública, únicamente pueden autorizar Actas Notariales.
4. OTRAS RECOMENDACIONES
a) En caso que el Notario Público no haya cartulado, únicamente deberá informar que no cartuló.
b) El Índice debe presentarse en letra tipo arial tamaño 14 puntos, completamente legible. No se recibirá con otro tipo y tamaño de letra.
c) En caso de que el Notario Público no pueda presentarse personalmente, se les recomienda comisionar en Carta de Presentación, incluyendo el número de cédula de la persona que presentará el índice.
d) El funcionario o Notario Público que no tenga vigente autorización para cartular, no debe presentar informe.
e) El Índice o los informes de No Cartulación, No Celebración de Matrimonios y de Divorcios, deberá ser sellado única y exclusivamente con el sello oficial elaborado en la imprenta del Poder Judicial.
5. ORIENTACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:
a) Los jueces civiles que hayan cartulado en el Protocolo del respectivo Juzgado, deberán presentar el Índice correspondiente.
b) Los funcionarios del Poder Judicial, que estén autorizados para ejercer el Notariado y ejerzan puestos administrativos, deberán presentar sus índices únicamente mediante el sistema de gestiones electrónicas.
DE NO AJUSTARSE A ESTAS REGLAS, LOS INFORMES NOTARIALES NO SERAN RECEPCIONADOS.
Managua, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
La Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, les desea a todos los profesionales del Derecho “un muy buen año 2022, lleno de prosperidad, salud y bienestar”.