* Abogada sostiene que su representado nunca quiso perder las responsabilidades que su paternidad le atribuye sobre su hija.
El Tribunal de Apelaciones de Managua deberá dirimir la controversia que surgió entre una defensora pública y una jueza de Familia por la pérdida de la autoridad parental que esta última decretó contra un hombre demandado por investigación de paternidad con acumulación originaria de pretensiones.
La jueza segundo de distrito de Familia de Managua, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, leyó la sentencia que motivó la apelación de la defensora pública Georly Cisneros, (de camisa blanca).
El proceso marchaba sin mayor dificultad tras confirmarse la compatibilidad genética entre el hombre y la niña de nueve años, ya que durante la audiencia inicial ambos progenitores suscribieron acuerdos en cuanto a la pensión de alimentos y el cuido y crianza otorgados a la madre.
No obstante, el 26 de marzo, cuando se desarrollaba la audiencia inicial, la jueza segundo de distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, consignó la pérdida de la autoridad parental del demandado porque “en presencia de esta autoridad judicial, el padre de la niña ha expresado su rechazo para la menor diciendo que no desea relacionarse con su hija biológica”.
La judicial indicó que debido a eso, de oficio y con el consentimiento y solicitud de la madre, dio lugar a la pérdida de la autoridad parental del demandado con base en el Artículo 295 del Código de Familia literal a, que refiere que dicha pérdida tiene lugar cuando el padre o la madre hayan negado su paternidad o maternidad, o cuando hayan tenido que reconocerla en virtud de resolución judicial o administrativa.
Sin embargo, para la defensora pública Georly Cisneros Altamirano, quien representa al demandado, la audiencia inicial ya había concluido y la judicial no podía resolver sobre la pérdida de la autoridad parental del padre.
Durante la audiencia de vista celebrada 16 de abril, Cisneros Altamirano, planteó que “cuando se estaba teipeando el acta, yo conversaba con mi representado si quería relacionarse con la niña y (él) expresó que tenía miedo por controversias con la parte actora.
.
Reclamo
“(Fue) en ese momento (que) su autoridad de oficio expresó que se podía perder la autoridad parental y le preguntó a la madre si pedía la pérdida de la autoridad parental… y se puso como litis la pérdida de la autoridad parental al final de la realización de la audiencia”, agregó.
La defensora pública consideró que “se violentó el debido proceso ya que en el escrito de demanda se deben poner las acciones por lo cual se debe demandar y las pruebas que se aportan, ya que su autoridad decretó como punto litigioso (la pérdida de la autoridad parental) y ya se había terminado la etapa conciliatoria y no le dio el derecho a mi representado de contestar la demanda... No existen demandas con las que mi representado pierda la autoridad parental y (por eso) promoví un recurso de apelación y su autoridad no le dio lugar ya que dice que se debe apelar en la audiencia de vista ….”
La representante legal de la demandante Elheanor Quinto afirmó: “Ha sido clara mi representada…continúa con la solicitud en cuanto a la petición de decretar la pérdida de la autoridad parental ya que nunca (el demandado) ha tenido interés de relacionarse con su hija…cuando le manifestó que estaba embarazada este se negó, él nunca quiso reconocerla de manera voluntaria ante notario y ha estado renuente a responsabilizarse con sus obligaciones, la niña no conoce a su padre y mantenemos postura de la pérdida de la autoridad parental”.
“La judicial también preguntó a la defensora Quinto si cuando se preguntó sobre la pérdida de la autoridad parental aún estaban en audiencia inicial y ella respondió afirmativamente.
En el considerando VII del fallo judicial, la jueza Zamora Zepeda asegura: “Siendo que el debido proceso de Familia, no contempla que durante la realización de una audiencia inicial, sea el momento procesal sino en una audiencia de vista para admitir una apelación fue que se convocó a la realización de audiencia de vista; donde la única prueba a evacuar era, la negativa a viva voz del padre de no quererse relacionar con su hija, sin ninguna justificación; lo que no fue rebatido por la Representante Legal del padre de la niña (demandado).
Y agrega: “se limito a decir lo mismo que en la audiencia inicial, actuando como si era ella la dueña de la litis, ya que en esta ocasión, ni siquiera vino a audiencia de vista el padre de la niña, lo que invalida la representación legal de la doctora…quien para poder actuar en el proceso, al no tener poder notarial, tiene que estar acompañada del que la faculta para que lo represente; pero actuó contra expreso derecho, oponiéndose a la pérdida de la autoridad parental sin ningún sustento legal, sin su representado a la par…”
La sentencia fue leída a las partes el 19 de abril y ordena el pago del 12.5% del salario ordinario y extraordinario del demandado (que tiene dos hijos más), así como el pago de pensión alimenticia retroactiva correspondiente al período comprendido entre marzo 2020 a marzo 2021, por la suma de 13,148.66 córdobas pagaderos en 48 cuotas quincenales de 274.00 córdobas a favor de su hija.
Al despojar de la autoridad parental al demandado, la jueza Zamora Zepeda otorgó a la madre la representación legal exclusiva de la niña, con el fin de que cualquier trámite administrativo, legal o judicial que realice en representación de su hija menor de edad no tenga necesidad de acreditar firma o autorización paterna frente a entes gubernamentales, personas naturales o jurídicas y embajadas.