* Mediante Acuerdo N°1 del 8 de enero del 2018, el CNACJ suspendió temporalmente dicha obligación.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, informó que conforme al Acuerdo N°1 del 8 de enero del 2018 del CNACJ, se suspendió temporalmente la obligación de presentar quincenalmente informes sobre las escrituras autorizadas por los Notarios ante los Registros Públicos del país.
Mediante Circular del 28 de abril del corriente, firmada por el secretario de la Corte Suprema de Justicia, doctor Rubén Montenegro Espinoza, el CNACJ recordó que “dicho acuerdo permanece vigente, existiendo únicamente la obligación de los notarios a reportar los índices anualmente ante la Corte Suprema de Justicia”.
El numeral 13 del artículo 15 de la Ley de Notariado obliga a los fedatarios públicos a “enviar los días primero y quince de cada mes en papel común, un índice de las escrituras que hubiere autorizado al Registrador departamental, con expresión de la fecha de su otorgamiento, nombre de partes y naturaleza del acto o contrato”.
Sin embargo, conforme al referido acuerdo del CNACJ, esa obligación está temporalmente suspendida.