Más de 300 funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, participan en un taller sobre la Ley 539, Ley de Seguridad Social.
Funcionarios de la DNR y del Registro Público de Managua se capacitan sobre riesgos laborales.
El licenciado Roger Espinoza Martínez, director de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, expresó que “es motivo de preocupación de nuestras autoridades la recurrencia de los accidentes de trabajo”.
El funcionario explicó que hay tres tipos de causas por las que el trabajador puede sufrir accidente: falta de conocimiento (no sabe) de la ley y de las medidas de seguridad, falta de motivación o actitud indebida (no quiere), falta de capacidad física o mental (no puede).
"Si el funcionario tiene un accidente cuando se desvía de su ruta establecida (casa-trabajo-casa), por ejemplo al pasar por el supermercado, no es considerado como un accidente laboral por la Ley del 539”, explicó el funcionario de la CSJ.
Otras de las prácticas incorrectas de los empleados que pueden ocasionar accidentes son, por ejemplo, el exceso de confianza, no usar los equipos de protección personal adecuados para el tipo de trabajo, realizar labores para las cuales no están autorizados, adoptar posiciones inseguras al sentarse, distraerse y temeridad.
Funcionarios realizando ejercicios de estiramientos en la capacitación sobre accidentes de trabajo.
“Por ello solicitamos a las autoridades del INSS nos apoyaran con estas capacitaciones, para que los funcionarios y funcionarias conozcan con más claridad qué es un accidente de trabajo, el alcance y repercusión, centrándonos en este tema y en el de enfermedad laboral e investigación de accidente", dijo el licenciado Espinoza Martínez.
El artículo 64 de la Ley 539 establece como accidente de trabajo "la muerte o toda lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o transitoria, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él. Para los efectos de esta Ley, también se consideran como accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa”.
El licenciado Espinoza Martínez aclaró que no son accidentes de trabajo, los que ocurren en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas, por riñas personales, intentos suicidas, agresiones o lesiones ocasionadas intencionalmente y al realizar labores ajenas a la institución donde está laborando.
La capacitación se realiza en el auditorio del Registro Público de Managua, observándose las medidas de prevención ante el Covid-19.