* Quiere que en su certificado de nacimiento sólo aparezca el apellido Ramos, que es el de su madre, a quien considera una reina en todo el sentido de la palabra.
Ocurrió la mañana del 23 de junio, Día del Padre nicaragüense. Un joven alto y delgado se presentó a la audiencia con la jueza noveno de distrito de Familia, doctora María de los Ángeles Soza, y ratificó su decisión de “desechar” el apellido paterno para presentarse al mundo únicamente con el de su madre, Reyna María Ramos.
“Si en este Día del Padre lo tuviera frente a mí, le diría que no le guardo rencor; si él fuera un padre responsable le agradecería por el esfuerzo de mi crianza, pero no lo es (y aunque) no tengo rencor ni resentimientos contra él, me quedo con esa espinita porque no estuvo cuando lo necesitaba”, dijo el joven, al asegurar que su madre respaldó su decisión de borrar de su vida el apellido paterno dado que ya es mayor de edad.
Se trata de Julio César, un joven que ahora estudia segundo año de Contaduría Pública y Finanzas en la UNAN-Managua, y quien gracias al invaluable apoyo de su mamá, tiene en su haber además credenciales como operador básico en microcomputadora y diseño gráfico; programador básico, un reconocimiento a la perseverancia, un certificado de suficiencia en comprensión oral, habla, lectura y escritura del idioma inglés y de mantenimiento y reparación del sistema de mando.
Pero sin duda, el mayor motivo de orgullo del joven de 19 años es tener una madre que jamás le ha dejado pasar hambre, porque a lo largo de su vida se ha ganado el sustento con la pulpería que instaló en su casa y ha estado para él en los momentos difíciles, como cuando a sus cinco años se hizo una herida de consideración en la nariz que le impedía respirar de manera normal, y ella no se despegó ni un segundo de su cama en el hospital.
No aportaba
Los progenitores del joven pusieron fin a su relación de pareja cuando él apenas tenía cuatro años de edad, sin embargo, su madre lo llevaba donde su papá con el sano propósito de no perder la convivencia paterna, pero el padre no le hacía caso, no le proporcionaba afecto y no le proveía para sus gastos de alimentación y educación, por lo cual a sus escasos siete años decidió no volver a visitarlo, refiere el escrito de demanda.
Quien ha desempeñado el rol de padre y madre ha sido su progenitora, que le ha brindado amor, afecto, protección, asistencia para desarrollarse en un entorno sano, así como todo lo necesario para su futura formación como profesional, dijo el licenciado Byron Tercero Ramos, representante legal de Julio César.
El litigante planteó a la jueza Soza que ante la ausencia del padre y su actitud de no contribuir con su desarrollo y formación integral, conforme el Artículo 208 del Código de Familia, el joven universitario decidió “desechar el reconocimiento paterno”.
El Artículo 208 (Reconocimiento de hijo o hija mayor de edad), consigna que: “El reconocimiento del hijo o hija que fuere mayor de edad, requerirá su consentimiento, el cual deberá otorgarse en instrumento público. Si el hijo o hija no es mayor de edad, podrá desechar el reconocimiento cuando sea declarado mayor o alcance su mayoría de edad, dentro de un plazo no mayor de un año, contado desde esa fecha”.
Tras escuchar la posición del demandante y los testimonios de dos allegados a él, dando fe de que se ha desarrollado únicamente bajo los esfuerzos de su madre, la jueza Soza ordenó que la lectura de sentencia sobre el caso se realice el próximo 16 de agosto de 2021, cuando la decisión judicial será notificada al demandado, un hombre de iniciales M.J.G.L. y cuya profesión es abogado.