CSJ DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE CASACION POR OMISION DE ABOGADA

 

* Apoderada de la parte recurrente no expresó los agravios que la sentencia recurrida causó a su cliente, lo cual se ha vuelto común en juicios de Familia.

Por no señalar los agravios ni la norma que violentó una sentencia emitida por la Sala Civil Uno y de Familia por Ministerio de Ley del Tribunal de Apelaciones de Managua, la Sala de lo Civil y de Familia por Ministerio de Ley de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el recurso de Casación interpuesto por la abogada RRU, en calidad de Apoderada Especialísima del médico  y cirujano I.E.C.P.




La sala detalló que la apoderada de la parte recurrente no cumplió con el acápite “g” del artículo 550 Código de Familia, que establece: g) “Agravios que cause la resolución recurrida, debiendo contener una exposición sucinta de la infracción legal que se considera cometida.  Al escrito se acompañarán los documentos que correspondan”, cita la resolución emitida por la máxima instancia de justicia el 29 de septiembre pasado.

Agrega que si bien el recurrente, en base a los artículos 550 y 551 CF, expresa que la sentencia apelada le causa varios agravios, y como motivo de ello señala violación notoria de derechos humanos en la actuación de las autoridades judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 551 CF, no señala qué norma se violentó, ni de qué manera le agravia la sentencia recurrida, emitida en primera instancia por la jueza Marlene Zamora Zepeda.

“Así que nos encontramos con una omisión que esta Sala de lo Civil y de Familia por Ministerio de Ley, no puede suplir, basándose en el principio de igualdad e imparcialidad.  Para esta Sala, basta observar que la apoderada de la parte recurrente no cumplió con el acápite “g” del artículo 550 CF…En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida en todos sus términos”, refiere la resolución.

 

Falla recurrente

 

 

Aunque el Tribunal de Familia no cuenta con estadísticas de la cantidad de recursos de casación declarados improcedentes por la CSJ, la responsable de la oficina de Tramitación, licenciada María Elizabeth Zambrana Durán, aseguró que buena parte de asuntos llevados a esa instancia, son devueltos a esta sede judicial señalando que abogados y abogadas no fundamentan los agravios y, en menor medida, desisten del recurso interpuesto.

La Sala de lo Civil y de Familia por Ministerio de Ley de la CSJ examinó el recurso de casación presentado por la abogada, luego que el Tribunal de Apelaciones reformó la sentencia dictada por el juzgado tercero local de Familia en mayo del año del 2,019, “en lo que hace únicamente al numeral VII de su parte resolutiva”.

En dicho numeral, el tribunal de alzada ordenó adicionar la decisión de la judicial de otorgar pensión compensatoria a la demandada por el monto mensual de C$ 5,000.00 netos, a partir del treinta de mayo del año 2019.

La jueza Zamora Zepeda estableció el derecho de la demandada a la pensión compensatoria, en vista que el demandante se negó rotundamente a distribuir equitativamente los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, pese a reconocer  que su esposa atendía tres farmacias, un laboratorio clínico y una clínica de consultas médicas ubicadas en Masaya, Chontales y Nueva Guinea. El médico y cirujano tampoco quiso entregarle alguna ayuda económica.

El proceso judicial fue promovido por el médico bajo la figura de Divorcio por Voluntad de una de las Partes, acumulado con cuido y crianza, régimen de comunicación, visitas y pensión alimenticia, catorce años después que dejó de convivir con la madre de sus dos hijos, quienes durante el proceso testimoniaron la mala vida que esta llevó junto a su padre durante el matrimonio.