* Apoderada de la parte recurrente no expresó los agravios
que la sentencia recurrida causó a su cliente, lo cual se ha vuelto común en
juicios de Familia.
Por no señalar los agravios ni la norma que violentó una
sentencia emitida por la Sala Civil Uno y de Familia por Ministerio de Ley del
Tribunal de Apelaciones de Managua, la Sala de lo Civil y de Familia por
Ministerio de Ley de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el
recurso de Casación interpuesto por la abogada RRU, en calidad de Apoderada
Especialísima del médico y cirujano
I.E.C.P.
La sala detalló que la apoderada de la parte recurrente no
cumplió con el acápite “g” del artículo 550 Código de Familia, que establece:
g) “Agravios que cause la resolución recurrida, debiendo contener una
exposición sucinta de la infracción legal que se considera cometida. Al escrito se acompañarán los documentos que
correspondan”, cita la resolución emitida por la máxima instancia de justicia
el 29 de septiembre pasado.
Agrega que si bien el recurrente, en base a los artículos
550 y 551 CF, expresa que la sentencia apelada le causa varios agravios, y como
motivo de ello señala violación notoria de derechos humanos en la actuación de
las autoridades judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 551
CF, no señala qué norma se violentó, ni de qué manera le agravia la sentencia
recurrida, emitida en primera instancia por la jueza Marlene Zamora Zepeda.
“Así que nos encontramos con una omisión que esta Sala de lo
Civil y de Familia por Ministerio de Ley, no puede suplir, basándose en el
principio de igualdad e imparcialidad.
Para esta Sala, basta observar que la apoderada de la parte recurrente
no cumplió con el acápite “g” del artículo 550 CF…En consecuencia, se confirma
la sentencia recurrida en todos sus términos”, refiere la resolución.
Falla recurrente
Aunque el Tribunal de Familia no cuenta con estadísticas de
la cantidad de recursos de casación declarados improcedentes por la CSJ, la
responsable de la oficina de Tramitación, licenciada María Elizabeth Zambrana
Durán, aseguró que buena parte de asuntos llevados a esa instancia, son
devueltos a esta sede judicial señalando que abogados y abogadas no fundamentan
los agravios y, en menor medida, desisten del recurso interpuesto.
La Sala de lo Civil y de Familia por Ministerio de Ley de la
CSJ examinó el recurso de casación presentado por la abogada, luego que el
Tribunal de Apelaciones reformó la sentencia dictada por el juzgado tercero
local de Familia en mayo del año del 2,019, “en lo que hace únicamente al
numeral VII de su parte resolutiva”.
En dicho numeral, el tribunal de alzada ordenó adicionar la
decisión de la judicial de otorgar pensión compensatoria a la demandada por el
monto mensual de C$ 5,000.00 netos, a partir del treinta de mayo del año 2019.
La jueza Zamora Zepeda estableció el derecho de la demandada
a la pensión compensatoria, en vista que el demandante se negó rotundamente a
distribuir equitativamente los bienes inmuebles adquiridos durante el
matrimonio, pese a reconocer que su
esposa atendía tres farmacias, un laboratorio clínico y una clínica de
consultas médicas ubicadas en Masaya, Chontales y Nueva Guinea. El médico y
cirujano tampoco quiso entregarle alguna ayuda económica.
El proceso judicial fue promovido por el médico bajo la
figura de Divorcio por Voluntad de una de las Partes, acumulado con cuido y
crianza, régimen de comunicación, visitas y pensión alimenticia, catorce años
después que dejó de convivir con la madre de sus dos hijos, quienes durante el
proceso testimoniaron la mala vida que esta llevó junto a su padre durante el
matrimonio.