* Al develar la trama, el judicial señaló que el bien inmueble “debe tenerse como adquirido en partes iguales, asegurando la vivienda para los tres hijos del matrimonio.
Un hombre que de forma unilateral demandó el divorcio a la madre de sus hijos después de 20 años de matrimonio, pretendiendo dejarlos sin vivienda mediante un “montaje legal”, deberá abandonar el inmueble donde funcionaba su taller de mecánica y entregar una pensión compensatoria a la demandada, entre otras cosas.
El juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, descubrió la trama que M.J.B.M. armó para perjudicar a sus hijos, luego que un hombre ajeno al proceso de divorcio (tercero opositor), se presentó alegando que la propiedad en la que el demandante y su familia han vivido es suya, porque “la compró” en 1994 y después se la entregó al demandante.
Al comparecer en el proceso como tercero opositor, R.J.C.A. se contradijo en varias ocasiones porque entre otras cosas, aseguró que para defender su propiedad en el proceso judicial otorgó un poder “hace un mes”, sin embargo, no se explica “cómo hizo su apoderada general judicial para comparecer (en el proceso) con poder notariado y firmado supuestamente el 11 de noviembre del año 2020”.
El tercer opositor también aseguró que él ni cuenta se daba que el matrimonio se estaba divorciando y disputando la casa hasta que M.M.P.N (la demandada) llegó a contárselo hace poco más de un mes. “¿Entonces, con qué facultades participó en la audiencia la licenciada A.J. el 13 de noviembre del año 2020, o quién inventó ese poder?”, se preguntó el judicial Barberena Ramírez.
“Les está negando el derecho a vivir bajo un techo digno y a su todavía esposa, ya que después de más de 20 años de matrimonio en que compartieron una vida en común y un proyecto de vida, quiere despojarla del bien que ella sostiene se adquirió como patrimonio familiar”, consigna el fallo del judicial.
Interés superior del niño
Invocando los Artículos 49 y 10 del Código de Familia, que lo facultan para aplicar medidas de protección y establecer que mientras no exista una sentencia que declare la titularidad de otra persona el bien inmueble debe tenerse como adquirido en partes iguales por M.M.P.N. y M.J.B.M.”, el judicial señaló que declaró sin lugar la tercería de dominio que R.J.C.A. promovió y dejó a salvo su derecho de accionar en la vía que corresponde.
La resolución sostiene que quedó plenamente demostrado que la pareja habita la casa desde que contrajo matrimonio, lo que los vecinos confirmaron y agregó que con fundamento en la Observación No. 14 del Comité de Derechos del Niño, aplicó tres directrices para determinar el interés superior de los tres hijos menores de edad: Opinión del niño, preservación del entorno familiar y sus relaciones y situación de vulnerabilidad de quienes deben ser protegidos por sus padres.
“Durante el proceso (el demandante) adoptó la posición de que la propiedad donde habitan no es de él, que se debe devolver a su dueño sin ofrecer a sus hijos la alternativa de un lugar donde se irán a vivir una vez desocupado el bien inmueble, lo que constituye una flagrante violación a los derechos humanos de sus hijos por parte del padre”, reza el fallo judicial.
En cuanto a la pensión compensatoria solicitada por la demandada, el doctor Barberena Ramírez valoró que el desequilibrio económico y el empeoramiento de su situación anterior al matrimonio, son presupuestos que se cumplen en este caso, pues se probó que M.M.P.N. no trabajó fuera de su casa ni aprendió oficio alguno, “ya que el señor nunca se lo permitió y se dedicó a la crianza de sus hijos”, según aseguraron los testigos.
El demandante se oponía a entregar una pensión compensatoria, alegando que él no podía darle los tres mil córdobas que su esposa le pedía y por el contrario, señaló que ella “puede trabajar porque es joven”.