* Quedó establecida en la Ley 1060, de Reforma y Adición a la Ley 406, Código Procesal Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 5 de Febrero de 2021.
El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, CNACJ, aprobó una Guía Judicial, con fines prácticos y operativos, para la Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales, establecida en la Ley 1060, de Reforma y Adición a la Ley 406, Código Procesal Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 5 de Febrero de 2021.
Durante un encuentro sostenido con el personal jurisdiccional y administrativo de la Circunscripción Judicial de Occidente, la magistrada Juana Méndez Pérez, miembro del CNACJ, dio lectura al acuerdo número 135, que contiene la Guía Judicial para la realización de dicha audiencia especial.
La reforma establece una nueva audiencia, que debe realizarse previa al proceso penal, “para el control de la legalidad y legitimidad de los actos de investigación complementaria, de conformidad al principio de proporcionalidad establecido en el artículo número 5 del CPP”.
La magistrada orientó a los funcionarios de Occidente conformar una comisión que organice capacitaciones para analizar el acuerdo 135, para garantizar que los jueces, magistrados y asesores de la materia penal tenga pleno conocimiento del orden de los procesos establecidos en la guía para la celebración de la Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales.
El considerando VI del acuerdo, manifiesta que la Audiencia Especial permitirá el control judicial de la legalidad y legitimidad de los actos de investigación policial y los actos de persecución del Ministerio Público, bajo los principios de objetividad proporcionalidad, y razonabilidad. El juez podrá autorizar, según sea el caso, la práctica del anticipo de la prueba, conforme a lo establecido en distintos cuerpos legales como la Ley 735, 896, 779 y 1042 entre otras.
El acuerdo manifiesta que la naturaleza de la Audiencia Especial es “tutelar los derechos y garantías del imputado y tendrá por finalidad resolver la solicitud de la fiscalía de ampliar el plazo para investigar y sobre la detención judicial, así como garantizar la defensa del imputado”.
El imputado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presentes en esta audiencia. En el caso de que el imputado no nombre un abogado defensor, el juez le asignará un defensor público o de oficio, indicando a las partes la finalidad de la audiencia y garantizando a la defensa una copia de la solicitud de ampliación del plazo para investigar.
Derecho a la defensa
También se permitirá a la defensa que alegue la falta de fundamentación y motivación de la solicitud de ampliación del plazo de la investigación y de la detención judicial, así como que solicite se le garantice siempre la comunicación con su defendido, asistencia médica y los derechos establecidos en el artículo 95 del CPP que deban realizarse en esta etapa de la investigación.
El acuerdo establece que la solicitud emitida del Ministerio Público debe estar debidamente fundamentada y motivada, indicando los motivos que hacen compleja la investigación y por los que se considera necesaria la ampliación, señalando los posibles elementos de prueba pendientes de realizar y la dificultad de la obtención de estos.
La detención judicial se podrá dictar para garantizar los fines de la investigación, por lo que se deberá tomar en cuenta diversas circunstancias, tales como peligros de evasión; de que el imputado continúe delinquiendo o de obstaculización de la justicia por estar vinculado a grupos de crimen organizado o por cualquiera que indique que el imputado no se someterá al proceso.
La resolución en la que se acepte o niegue la detención judicial del imputado, deberá ser debidamente motivada y fundamentada mediante un auto.
“Los actos de investigación que por su naturaleza requieran reserva para preservar, garantizar y asegurar su eficacia, serán solicitados por escrito y se resolverán por el juez sin oír a la parte contraria. La resolución se mantendrá en secreto durante la investigación”, establece el acuerdo.
Podrán realizarse en secreto, por ejemplo, el allanamiento y registro de morada; intervenciones telefónicas; interceptación de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas y levantamiento del sigilo bancario o de la información financiera. Todos ellos están contenidos en diversos cuerpos de leyes.