* Por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, lo mejor es resolver las diferencias de forma amigable, asegura juez de Familia.
Que los problemas deben resolverse en casa y los adultos actúen con madurez, evitando a toda costa involucrar a los hijos en los desacuerdos de la pareja, son las lecciones fundamentales que los doce años de experiencia en la jurisdicción de Familia le han dejado al juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez.
El judicial compareció este 18 de marzo en el programa radial “Una Hora con la Justicia”, en el que abordó diversos tópicos que la vasta audiencia del programa solicitó desarrollar, como la ejecución de sentencia, la responsabilidad parental, la emancipación, la impugnación de paternidad y del reconocimiento de paternidad.
Bajo la conducción del director de Comunicación del Poder Judicial, doctor Roberto Larios Meléndez, y la doctora María Amanda Castellón Tiffer, directora de Resolución Alterna de Conflictos, el programa transcurrió entre llamadas y consultas de oyentes e internautas que solicitaron ampliar las comparecencias sobre temas de Familia en programas sucesivos.
El juez cuarto de distrito de Familia, planteó que el rompimiento de relaciones en términos nada amigables y la irresponsabilidad de los progenitores derivan en procesos judiciales que se ventilan en los juzgados de Familia, como demandas de pensión alimenticia o ejecuciones de sentencia respecto a la relación y comunicación padre, madre e hijos, entre otros.
El doctor Barberena hizo ver que si los progenitores cumplieran con sus responsabilidades, tal como están establecidas en el Artículo 274 del Código de Familia, el ejercicio de las relaciones entre madre, padre, hijos, hijas y tutores o tutoras no representaría un problema social recurrente y emocionalmente costoso para los niños, niñas y adolescentes.
Deberes parentales
Entre los deberes y facultades que padres y madres adquieren al formar sus familias, figuran los de proteger la vida, la integridad física, psíquica, moral y social de sus hijas e hijos, tenerlos en su compañía, suministrarles medios necesarios para su desarrollo integral, proveyéndoles la alimentación adecuada, vestuario, vivienda, y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico, la preservación de su salud y su educación formal.
Asimismo, velar por su estabilidad emocional, estimular el desarrollo de sus capacidades y el sentido de responsabilidad social; orientar la formación de sus hijos o hijas en un plano de igualdad, promoviendo valores, hábitos, tradiciones y costumbres que fomenten el respeto, la solidaridad, la unidad y la responsabilidad en la familia.
El juez Barberena Ramírez dijo que en los procesos de pensión de alimentos es común que los progenitores busquen evitar que se tase el monto de la pensión conforme su realidad, sobre todo los que trabajan por cuenta propia, tienen empresas familiares o se dedican a actividades comerciales, ya que en esas circunstancias no es fácil demostrar los ingresos del demandado.
Dejó claro que con o sin trabajo formal, los progenitores deben saber que el Artículo 296 del Código de Familia establece la obligación de proporcionar alimentos, y que la suspensión o pérdida de la autoridad parental no exime al padre y a la madre de hacerlo.
A consultas de la audiencia sobre qué hacer cuando un progenitor bloquea la relación del hijo con su padre o madre, o ejerce alienación parental sobre el niño, niña o adolescente, hablándole mal sobre su padre o madre, expresó que el daño emocional que se causa es profundo y lo marcará para toda la vida.
“Alienación parental es la actitud de un padre o madre para provocar en un hijo o hija rechazo contra el otro, diciéndole cosas no ciertas y maliciosas”, explicó.
“No es correcto involucrarlos desde ninguna circunstancia, pero tampoco se puede ocultar la realidad. Lo sancionable es provocar un rechazo de los hijos hacia el padre no custodio de forma intencional”, aseguró.
Ante estas realidades, la doctora Castellón Tiffer sugirió que para manejar sus duelos, de su libre y espontánea voluntad los progenitores deben buscar ayuda profesional, ya sea con un conciliador de familia o un psicólogo.