SUSPENDEN AUTORIDAD PARENTAL A PADRE DESOBLIGADO

 

* TAM valida fallo de juez de Familia, quien comprobó que los niños nunca han sido la prioridad para su progenitor.
Ser visto como una figura distante o periférica, que ha evadido su obligación de alimentarlos, le valió a un hombre la suspensión de la autoridad parental sobre sus dos hijos, por dictamen de un juez de Familia, cuya sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia.
La madre de los niños demandó la suspensión de la autoridad parental del progenitor ante el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, ante quien fundamentó su demanda en el hecho de que el hombre no se relacionaba con sus hijos y de forma notoria y reiterada, durante tres años no ha cumplido con la pensión ordenada años atrás por otro juzgado de Familia.
El demandado explicó al juez Barberena que la demanda es infundada, pues según él sí se ha relacionado con sus hijos y que “es la demandante quien se opone” a permitirla. Agregó que hasta se tuvo que ir a Panamá en busca de trabajo para cumplir con la entrega de la pensión, logrando hacer envíos por 2,877.77 dólares entre el 12 de abril del 2017 y marzo del 2018.
Tras examinar la sustentación de intereses de las partes, la Sala Civil y de Familia del TAM determinó que al apelante no le asiste la razón porque ha incumplido su obligación como padre, ya que la casa de remesas mencionada por el demandado estableció que en su base de datos no existen registros de envíos recibidos por la señora entre el 1 de enero de 2018 y el 15 de septiembre de 2020.
Además, el dictamen psicológico del 9 de septiembre del 2020, refleja que la relación del padre con los niños ha sido prácticamente nula desde hace unos tres años, lo que se traduce en afectaciones emocionales y carencias afectivas respecto a su figura paterna.
Los magistrados dieron particular importancia al sentir de los niños, pues en la evaluación psicológica que les practicó una experta del Consejo Técnico Asesor del Tribunal de Familia, se aprecia que ven a su mamá como principal referente de afecto y apoyo, denotando gran afectividad entre ellos.
No creíble
Para el niño, su referente de figura paterna es la nueva pareja de su mamá porque con él juega, le ayuda con las tareas y lo trata bien, al punto de decir que en su familia se quieren mucho; en cambio, sobre el padre biológico sólo mencionó que tiene “años de no verlo”; que desde antes no lo veía mucho y si decía que los iba a llegar a traer, o no lo hacía o llegaba tarde; tampoco lo llama por teléfono y (aún así) tal vez le hace falta un poco.
En tanto, la niña dice que con su papá (padrastro) se lleva bien, le ayuda a hacer las tareas y a veces le compra pizza, mientras que el papá biológico casi no llegaba a la casa y hace rato lo vio, por lo que hace tiempo no habla con él.
Además de encontrar que los niños están completamente integrados con la nueva pareja de su mamá, con la que se sienten seguros, cómodos y felices, los magistrados de apelaciones aseguraron que a los documentos adjuntados no se les atribuye valor probatorio por ser insuficientes, sin visos de credibilidad y hasta falsos, por cuanto unos fueron elaborados por el demandado y otro fue autenticado por el abogado el 6 de mayo de 2021 y firmado por el demandado el 28 de abril; es decir, “aquel no puede dar fe pública de que esa es la firma del demandado porque nunca fue puesta en su presencia”.
El fallo judicial es contundente cuando se refiere a la presunta manipulación de los menores por parte de su progenitora, alegada por el demandado. “No es cierto y constituye una excusa más para justificar su conducta omisiva y de incumplimiento reiterado”, dice.
El progenitor demandado presentó fotos de conversaciones sostenidas en whatsapp con la madre de los niños, pero según el TAM, lo que ahí se visualiza es que continúa presentándose entre ambos cierto nivel de violencia o conflictos parentales, pues no hay comunicación asertiva.
Aunque el recurso de casación fue presentado ante la CSJ, el recurrente no compareció a interponer el escrito de personamiento ni ampliación, por lo que fue declarado improcedente con base en el Artículo 549 del Código de Familia.