MADRE PIERDE CUIDO Y CRIANZA DE SU HIJA POR CALLAR ABUSO SEXUAL


* Víctima y abuelita dijeron lo ocurrido a la mujer, pero ella optó por creerle a su pareja.
Los testimonios de una adolescente, de su abuela y la sentencia de un juzgado de violencia, son parte de las evidencias que llevaron al juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, a resolver la demanda de cuido y crianza de la menor de edad a favor del progenitor.
“Sólo pendejadas hablás”, le habría dicho la mujer a su hija, cuando esta le contó que su padrastro había abusado de ella; y pese a que su suegra también le hizo saber del ultraje perpetrado por su pareja a la adolescente, la progenitora siguió cruzada de brazos, hasta que el Ministerio de la Familia se la llevó a un centro de protección.
El progenitor demandó el cuido y crianza de la menor, alegando que había sido abusada en el hogar materno por el padrastro; además de descuido, ya que vestía mal, estaba llena de piojos y exhibía un comportamiento impropio. “Cuando le reclamé (a la madre), me acusó de maltrato psicológico y consiguió una orden de restricción en mi contra, por lo que por más de ocho meses no pude ver a mi hija”, dijo el hombre de 37 años.
Durante el proceso, el juez Barberena Ramírez ordenó un estudio psicosocial, a fin de determinar cuál es el entorno que favorecería el desarrollo integral de la adolescente, quien presenta déficit de atención con hiperactividad, según estudios clínicos realizados.
Producto de esa condición y hasta hace poco tiempo, la menor de doce años tenía dificultades para hablar y un marcado desfase escolar, advirtió la psicóloga Eynar Fuentes Toruño, del consejo técnico asesor del Tribunal de Familia, quien entrevistó a la niña y a sus padres.
“En el dibujo de la familia la niña no dibuja a la mamá”, explicó la psicóloga Fuentes Toruño durante la audiencia del 2 de agosto, en la que también dijo que la adolescente le confió que se siente bien viviendo con su papá, aunque le pidió que no le contara eso a su mamá, porque cuando está con ella le grita, la regaña y le dice que no hable pendejadas.
La psicóloga Eynar Fuentes Toruño informó al judicial que la adolescente apenas escribe su nombre y conoce los números hasta el 20, pero no debido al trastorno que padece sino por negligencia de ambos padres.
Complicidad
Además del testimonio de la niña, el de una vecina y de la abuela paterna de la adolescente, evidenciaron la conducta cómplice de la madre, pues en la audiencia efectuada por el judicial el 29 de abril, la suegra de la demandada dijo que en tres ocasiones le dijo del abuso sufrido por la menor de parte del padrastro, y aún así la mujer no actuó en su defensa.
“Ella me dijo que era mentira, que la niña estaba inventando…me dijo que no iba a correr (de la casa) a M…no fue a la policía…yo puse la denuncia”, aseguró la señora, que conoce a la demandada desde hace doce años.
El demandante aseguró al judicial que mientras su ex pareja tenía a la niña en su poder, "la veía a escondidas gracias a la señora que la cuidaba; un día me contó que el padrastro la pasó dejando, la vio llorando y con sangre en la ropa, por lo que lo encaró (al padrastro), respondiendo este que “solo la había tocado…la madre no le creyó a la niña, dijo que era mentirosa y que su pareja está preso por gusto…es increíble que esté tan ciega y le crea más a un hombre que a su hija”, relató el padre al judicial.
Con base en la Convención de los derechos del niño y los códigos de la Niñez y la Adolescencia y de Familia, que mandan a escuchar la opinión del niño, niña o adolescente en procura de su interés superior y por la forma en que se dieron los hechos de abuso contra la menor, confirmados por la sentencia a 11 años de prisión contra el padrastro, el juez Barberena Ramírez concedió el cuido y crianza de la adolescente al progenitor.
Aunque el demandante no lo pidió y en consideración a que la madre tiene otro hijo menor de edad, el judicial ordenó que entregue el 17.5 por ciento de sus ingresos como operaria de zona franca, en concepto de pensión alimenticia para su hija, monto que equivale a no menos de 1,225 córdobas.
Fundamentó su fallo en que en estos momentos el interés superior de la niña es que continúe viviendo con el padre, que es con quien “actualmente tiene el mayor vínculo afectivo”. También determinó que la madre se relacionará con su hija durante la semana por medio de aparatos electrónicos y los fines de semana desde las nueve de la mañana pero sin pernoctar en el domicilio materno, “para que supere las situaciones vividas recientemente y que no le traiga recuerdos traumáticos sufridos a causa del abuso” sufrido.