EXPLICAN ALCANCES DEL CURSO DE INDUCCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y EL NOTARIADO


El curso de inducción para el ejercicio de la abogacía y el notariado, tiene por objeto ampliar y profundizar los conocimientos y aclarar cualquier duda que puedan tener los nuevos profesionales del Derecho, informó el doctor Gerald Areas Lacayo, Oficial Mayor del máximo tribunal.
“Hay nuevas leyes que vienen a otorgarle funciones y responsabilidades a los abogados y notarios, por lo que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ) habilitó este taller introductorio”, explicó el doctor Areas.
El curso de inducción se denomina, “Taller Introductorio para el ejercicio de la Profesión de la Abogacía y el Notariado”, cuyos temas a tratar son: “Incorporación, Registro, Control, Responsabilidades y Régimen Sancionatorio del Ejercicio de la Abogacía y el Notariado” y “Obligaciones de las y los Abogados y Notarios Públicos como Sujetos Obligados.
“Es un taller muy importante, dada la trascendencia que tiene para que se apropien del mismo y así evitar que cometan los errores de algunos abogados y notarios, que infringen responsabilidades y deberes plasmados en las normativas; las cuales derivan en un proceso disciplinario que puede originar amonestaciones, multas, o la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la profesión, en caso de reincidencia”, precisó el funcionario.
El Oficial Mayor de la CSJ destacó el papel del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), como órgano rector del proceso de incorporación y del ejercicio de la abogacía y el notariado.
Competencias del CNACJ
Recordó que el CNACJ fue creado con la Ley de Carrera Judicial, Ley 505, que establece sus competencias, las que fueron elevadas a rango constitucional con las reformas constitucionales del año 2014. Dentro de sus competencias está organizar y dirigir la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la carrera judicial, conocer, tramitar y resolver las infracciones que cometen los funcionarios de carrera judicial y los abogados y notarios públicos.
Explicó que la Corte Suprema de Justicia está conformada por órganos de carácter jurisdiccional y órganos de carácter administrativo. Los de carácter jurisdiccional son la dirección superior: la Corte Plena, integrada por todos los magistrados de la CSJ.
A la vez existen las diferentes Salas que integran la Corte, creadas con la reforma constitucional de 1995 y luego establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ellas son las Salas Penal, Civil, de lo Contencioso Administrativo y Constitucional, todas integradas por magistrados de la CSJ.
Después están los diferentes órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, organizados en las distintas circunscripciones. Después los que integran la justicia especializada: penal, civil, laboral, de familia, adolescentes, violencia, etcétera.
En los de carácter administrativo, tenemos como órgano de dirección superior al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ). Éste crea una serie de dependencias constituidas cómo órganos auxiliares, cómo el Instituto de Medicina Legal (IML) y unidades sustantivas operativas como la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC), la Dirección de Defensoría Pública y la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
Otras unidades de apoyo sustantivo son la SecretarÍa de la CSJ, Oficialía Mayor, Direcciones generales de registro y control de abogados y notarios, de gestión de despachos judiciales y demás dependencias, que apoyan directamente al CNACJ conforme a las facultades y competencias que se les ha delegado constitucionalmente y establecidas con la Ley de Carrera Judicial.
El CNAJC tiene la facultad de organizar y dirigir el procedimiento de incorporación, otorga los títulos de abogados y notarios públicos y les habilita para ejercer la profesión de la abogacía y el notariado. También puede suspenderlos y rehabilitarlos, regulando nuestro actuar, explicó.
“Ustedes interactúan o se relacionan con la Oficialía Mayor en esta etapa, con la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios, con la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención (DGCIP) y la Dirección de Inspectorìa Judicial”, concluyó el doctor Gerald Áreas lacayo, Oficial Notificador.