ABOGADOS Y NOTARIOS SON SUJETOS OBLIGADOS EN TODO EL MUNDO

 

* Afirma la Dra. Adriana Obando Quezada, directora de Regulación y Supervisión de la DGCIP.
La doctora Adriana Obando Quezada, directora de Regulación y Supervisión de la Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención, de la Corte Suprema de Justicia, afirmó que “a nivel mundial los abogados y notarios son sujetos obligados”.
En ese sentido, indicó que los futuros abogados y notarios deben registrarse ante la DGCIP en base a las reformas de las leyes 977 (Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva) y 976 (Ley de la Unidad de Análisis Financiero).
Nicaragua es miembro del Grupo de Acción Financiero Internacional desde el año 1996, integrándose primero en el grupo del Caribe (GAFIC), cambiando a GAFILAT en el año 2015; cumpliendo con las 40 recomendaciones en materia de prevención de lavado de capitales y transparencia en la economía.
Indicó que el GAFI se fundó en 1989 y persigue la estabilidad de la economía global. En la actualidad, 180 países han adoptado estas 40 recomendaciones y desde 1990 este organismo indica que varias profesiones como la abogacía, el notariado, los contadores, los banqueros y los fideicomitentes (persona que entrega bienes a otra para que los administre), son sujetos obligados.
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La funcionaria recordó que la DGCIP se creó en el año 2019 por acuerdo del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, cumpliendo con las recomendaciones del GAFI, organismo que crea estándares para combatir la criminalidad. Nuestro país pertenece desde el año 1996.
“La criminalidad busca la apariencia de legalizar sus conductas dolosas con los servicios de los abogados y notarios, porque están investidos de fe pública. Con esa facultad y responsabilidad que nos da el Estado, debemos ser parte del sistema de prevención de lavado de activos, para que el país siga teniendo una economía sana, segura y restar capacidad operativa al crimen organizado” manifestó.
La doctora Obando Quezada, explicó que la DGCIP es una dirección sustantiva de la Corte Suprema de Justicia, tiene una labor preventiva del lavado de activos y los profesionales del Derecho que realicen las cinco actividades aprobadas por el CNACJ sobre la Normativa de Prevención y Detección de lavado de activos, deben registrarse ante esta dirección.
“El abogado y notario se va a registrar ante la DCGIP cuando realice las actividades reguladas, como son: compra y venta de bienes inmobiliarios, administración del dinero, valores u otros activos del cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.