REVISTA CUBANA DE DERECHO PUBLICA ARTÍCULO DE DEFENSOR PÚBLICO NICARAGÜENSE


* Investigación defiende la tesis sobre modificación en sede jurisdiccional de la conciliación en vía administrativa, por alteración de las circunstancias.
La Revista Cubana de Derecho ha publicado un artículo de investigación del defensor público del área civil de Managua Juan Carlos Rocha Valle, titulado: “La Cláusula Rebus Sic Stantibus en el Derecho de Familia Nicaragüense: la modificación jurisdiccional de la Conciliación Administrativa, por Alteración de las Circunstancias”.
El trabajo analiza la cláusula rebus sic stantibus en el Derecho de Familia nicaragüense, recorre brevemente la historia de este y repasa el concepto doctrinal y el tratamiento jurisprudencial que se le ha dado.
“La regla general es la estabilidad de los pactos en la conciliación, sin embargo, la disposición del artículo 583 último párrafo del Código de Familia, es un reflejo de la cláusula Rebus”, sostiene el autor.
En sus conclusiones, el defensor público devenido en investigador, señala que “la cláusula Rebus, de manera general, encuentra reconocimiento y amparo en el art. 2480 del Código Civil, en tanto en cuanto en él se dispone como principio elemental de adecuación del contenido del contrato, a las circunstancias sobrevenidas en razón de la equidad, del uso o de la ley”.
Continúa diciendo el autor que “la cláusula Rebus no tiene un fin propiamente civilista, sino que es aplicable a otras materias, como en el Derecho de familia y por tanto, no tiene un alcance limitado al ámbito contractual, porque irradia de forma particular sobre los negocios jurídicos familiares”.
“El convenio suscrito en la conciliación es un negocio jurídico bilateral familiar, con un carácter mixto, de orden privado y público, por la intervención de los particulares y de una autoridad pública, con la función de facilitar a estos sujetos un instrumento en el que exterioricen sus voluntades y con la finalidad, a partir del consentimiento, de constituir y regular las obligaciones legales correspondientes”.
El autor insiste en que “los acuerdos en la conciliación constituyen y regulan los asuntos de cuido y crianza, de la pensión alimenticia, del régimen de comunicación y visitas, del uso y habitación; los cuales, por la contingencia de las relaciones familiares, comportan mutabilidad y, por ende, los efectos cambian las condiciones dadas inicialmente y quiebran el equilibrio de las prestaciones”.
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