* La mamá fue víctima de femicidio por parte de su pareja, según determinó un juzgado de Violencia, que condenó al hechor a 26 años de privación de libertad.
La opinión de una niña de 12 años resultó suficiente para que un juez de Familia le designara como tutora judicial a su abuela paterna, nombramiento al que la abuela materna se oponía argumentando que aquella es la mamá del hombre que mató a su hija en el 2019.
El singular caso se ventiló en el juzgado cuarto de distrito de Familia, a cargo del juez José Ramón Barberena Ramírez, cuya sentencia invoca el Artículo 378, segundo párrafo del Código de Familia que establece: “La autoridad judicial tomará en cuenta la preferencia manifestada por el niño, niña y adolescente”.
En su resolución, el judicial refiere la valoración psicológica realizada a la niña por la licenciada Eynar Fuentes Toruño, psicóloga del Consejo Técnico Asesor (CTA) de este tribunal, a quien durante la entrevista la niña le manifestó: “La familia de mi mamá acusaron a mi papá de haber sido el que mató a mi mamá, dijeron cosas horribles de mi papá y desde ese momento no me relaciono con ellos…”
“Cuando fui con mi hermano (a casa de la abuela materna) nos trataron mal, empezaron a hablar cosas malas de mi papá, insultaron a mi hermano, le dijeron que es un alcohólico y mi hermano no toma…a mí me dijeron que mi papá me está manipulando y que es el culpable de que yo me haya alejado de ellos…llegaron a mi casa el sábado siguiente a traerme para irme con ellos, pero ya no quise ir, si las cosas son así no quiero relacionarme con ellos”.
Ante tales expresiones, el juez Barberena Ramírez determinó: “…esta opinión de la niña hecha ante la psicóloga del tribunal, esta autoridad la considera suficiente para ser tomada en cuenta para la designación de quién va a ejercer su tutela”.
La psicóloga Fuentes Toruño también valoró a ambas abuelas y aunque encontró que las dos presentan habilidades y características parentales que las avalan para ejercer la tutela de la niña, son empáticas y sensibles a las necesidades de su nieta, es en casa de la abuela paterna que la niña ha vivido desde su nacimiento y donde ha desarrollado vínculos afectivos, de confianza, seguridad y arraigo positivo, lo que le brinda seguridad, confianza y bienestar integral.
Argumentos desestimados
En el proceso también compareció la tía materna y madrina de la niña, que junto a la madre de la difunta plantearon al juez Barberena que la abuela paterna tampoco podía ser la tutora, porque además de ser la madre del femicida, ya tiene 75 años; no tiene recursos económicos para su manutención y ha impedido que la niña se relacione con ellas.
“Mi nieta representa algo especial, es la hija de mi hija que murió…pero nos ha rechazado, sienten más amor por su padre (la niña y su hermano mayor de edad), dejé de ir (a verlos) porque ella no quiere ir…el día que llegaron les dije que su mamá murió y no fue un perro que murió….fue la Fiscalía la que investigó y le pusieron 26 años de cárcel (al papá de la niña)…duelen los desprecios”, externó la abuela materna durante el proceso judicial.
La psicóloga del CTA valoró que existe “un duelo no resuelto entre ambas familias, lo que les lleva a culparse mutuamente por la muerte de la madre de la niña y de la privación de libertad del padre…por eso hay indicadores de angustia, tristeza, depresión, necesidad de apoyo, regresión, ansiedad y tensión, elementos que derivan en no aceptar los hechos relacionados con la muerte de la mamá de la menor de edad”.
El doctor Barberena indicó que los 75 años de la abuela paterna no son obstáculo para ejercer la tutela, ya que el Artículo 376 inciso c del Código de Familia establece que los bisabuelos o bisabuelas u otros ascendientes son los que no pueden ejercer como tutores, pero respecto a los abuelos y abuelas no se habla de límite de edad.
En cuanto al vínculo con el femicida, agregó el doctor Barberena, el Artículo 37 de la Constitución Política consigna que la pena no trasciende del condenado y en este caso, no existe pasaje alguno que la involucre en el hecho delictivo que su hijo cometió, por tanto “no es motivo para privarla del deber de ejercer la tutela sobre su nieta”.
El judicial ordenó que la abuela paterna le informe anualmente sobre el desarrollo y cumplimiento del cargo de tutora, de los bienes muebles e inmuebles que al momento de su muerte estaban en poder de la madre y hermana de la difunta y que él mandara a entregarle a ella para que los administre.