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* El padre mantendrá la representación legal de su hija, para aquellos casos en que obligatoriamente se necesite la autorización de ambos progenitores.
Muy a su pesar, un hombre debió aceptar el hecho de que tendrá con él a su hija sólo dos veces al año, luego que en junio pasado su ex pareja demandó la reforma de la sentencia que le permitía al padre relacionarse con la niña cada 15 días, debido a que la madre entabló una nueva relación y se irá a vivir con ella a Estados Unidos.
En la entrevista de escucha realizada a la niña, ésta expresó que cuando estaba con su papá se aburría mucho, porque él se dedicaba a hacer quehaceres y aunque ocurría lo mismo cuando estaba con la mamá, pasaba entretenida porque la ayudaba a hacer esas labores.
“La señora argumentó que pedía la reforma de la sentencia, en virtud de que contrajo matrimonio con el señor de nacionalidad estadounidense y su intención es cambiar de país de residencia y llevarse a su hija. Por ello demandó con pretensiones de cambio de residencia habitual, régimen de comunicación y visita, permiso de salida para menor de edad, representación exclusiva y ejercicio de custodia”, explica la resolución que homologa los acuerdos a que llegaron las partes.
La pretensión de representación exclusiva fue replanteada durante el proceso, ya que el hecho de que la madre tenga una nueva familia no encaja en las causales que establece el Artículo 275 del Código de Familia, que establece: “Las acciones y decisiones se tomarán conjuntamente, cuando los progenitores vivan juntos. (La representación exclusiva)…corresponderá solamente al padre o a la madre que viva con el hijo o hija por ausencia o fallecimiento del otro, o porque se le halle suspendido o privado del ejercicio de las relaciones madre, padre, hijos e hijas.
Comunicación a distancia
Una vez que las partes llegaron a acuerdos acerca de las otras pretensiones, el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, determinó que la representación legal de la niña la tenga la madre “únicamente” para los actos administrativos, mientras reside en compañía de su madre en los Estados Unidos, excluyéndose la representación legal para aquellos casos en que obligatoriamente se necesite la autorización de ambos progenitores”.
La niña expresó su sentir al juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena, a quien le confió su deseo de vivir fuera de Nicaragua junto a su madre y padrastro.
El demandado podrá relacionarse con la niña todos los días “por cualquier medio de comunicación o redes sociales” de su elección y la madre quedó obligada a proporcionar los medios necesarios para hacerla efectiva.
Los progenitores también acordaron que el primer viaje de la menor de edad será entre julio y agosto de cada año y los gastos de traslado serán asumidos por el padre en un cien por ciento; el segundo viaje, a realizarse en diciembre, lo asumirá la mamá. Pero “en caso que éste no tenga para asumir los costos, la niña vendrá (a Nicaragua) solamente una vez al año”.
Entre los fundamentos legales que el juez Barberena invocó para emitir su sentencia figura el Artículo 31 de la Constitución Política de Nicaragua, que consigna: Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional, a entrar y salir del país libremente”.
Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño, que en su Artículo 9 establece: “Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.