La Dirección Nacional de Registros de la Corte Suprema de Justicia, informó a las sociedades mercantiles del país, que el Registro Público Mercantil en cada oficina registral procederá a inmovilizar el tráfico registral mercantil de aquellas sociedades que no cumplieron con su obligación de declarar el Beneficiario Final en el registro correspondiente.
La DNR a través del comunicado No. 023- 2021, recuerda que los ciclos para declarar la información del Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, con denominación o razón social de la letra A hasta la letra H, iniciaron el primer periodo el 19 de abril de 2021 y finalizaron el 18 de octubre del corriente. Dichos ciclos fueron publicados en la Circular DNR No. 008-2021 el 15 de abril de 2021.
El comunicado publicado en el sitio web del Sistema Nacional de Registros, cita que "todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155, párrafo 4°, numeral 1, de la Ley N° 698, Ley General de los Registros Públicos, reformado por la Ley N° 1035, Ley de Reforma a la Ley N° 698, Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua".
Asimismo, la DNR "dará inicio en los plazos que establece la ley, al Proceso Sancionatorio correspondiente con aquellas Sociedades Mercantiles que continúen incumpliendo tales obligaciones, todo de conformidad con el artículo 21, numeral 2 de la Normativa de Funcionamiento del Registro del Beneficiario de las Sociedades Mercantiles".
El comunicado recuerda a las Sociedades Mercantiles con denominación o razón social de la letra I hasta la Z, la obligación de declarar la información antes mencionada en los plazos establecidos para este segundo ciclo.