PROTEGEN INTEGRIDAD DE NIÑA ANTE “ACTITUD LESIVA” DE SU MADRE


* “Mirá como agarré a tu hija, ya me tiene harta y cansada mi vida, no hace caso esta mica hp…crees que a mí me importa?…te la voy a dar con papeles, hacete cargo vos de ella, es un estorbo en mi vida”.
Los episodios protagonizados por una mujer mientras tuvo bajo sus cuidados a su niña de cinco años, bastaron para que la autoridad judicial le suspendiera provisionalmente la relación madre-hija, hasta que los expertos determinen si padece o no algún trastorno que arriesgue la integridad de la menor de edad.
Mensajes de la demandada expresando que va a atentar contra su vida y la de su hija; testificales, videos, fotos y print de pantallas de conversaciones whatsapp, así como copia de la notificación de medidas cautelares de protección para la niña ordenadas tiempo atrás por otra judicatura, fueron las pruebas que el padre aportó para solicitar la pérdida de la autoridad parental de la mujer de 27 años.
En su defensa, la demandada alegó que no es cierto que maltrate a su hija, a la que siempre ha procurado bienestar, sino que ha sido el padre de la niña quien nunca se ha interesado por ella y es hasta ahora que la quiere (a su lado) “solo para no pagar pensión de alimentos”.
“Tomando en cuenta los audios, mensajes y videos presentados en audiencia, (concluyo que) las actitudes de la señora son lesivas a la integridad física y psíquica de la niña, lo que refleja la inmadurez de la madre… de continuar vendría a causarle un daño a su integridad tanto física como emocional, lo que perjudicaría su desarrollo integral; si bien pretende justificar sus actitudes con el querer perjudicar al señor, a quien más perjudica es a su hija…”, fundamentó el judicial.
Un mensaje enviado por la demandada al progenitor, reza textualmente: “Mirá como agarré a tu hija, ya me tiene harta y cansada mi vida, no hace caso esta mica hp…crees que a mí me importa?…te la voy a dar con papeles, hacete cargo vos de ella, es un estorbo en mi vida”.
Inmadurez afectiva
A la psicóloga del Consejo Técnico Asesor, licenciada Eynar Fuentes Toruño, la demandada le dijo que con el padre de la niña solo tuvo una noche de relación y quedó embarazada; que los moretones en la piel de la menor son porque es delicada y no por maltrato; que el demandante la acusa de tener problemas mentales, y que mostrarle por video llamada unas supuestas cortaduras que ella se hizo (en los brazos) con técnicas propias de su profesión de experta en uñas acrílicas, solo era una broma.
A la trabajadora social, licenciada Yohana Pantoja Cardoza, la demandada no pudo mostrarle sus materiales de trabajo como experta en uñas acrílicas, alegando que tuvo que venderlos para financiar el proceso judicial y se limitó a enseñar acuarelas y pinceles.
De acuerdo con la psicóloga, en la prueba gráfica proyectiva la mujer se presenta como una persona con inmadurez afectiva, regresión a etapas infantiles e inestabilidad emocional… aplica correctivos severos e inadecuados y evade información en cuanto a la forma de corregir, alimentar y recrear a su hija, además que ríe cuando habla de formas agresivas en el trato a la niña, justificando que solo se ha tratado de bromas.
Al evaluar a la niña, la psicóloga aseguró que se aprecia inseguridad y temor, ya que en la prueba gráfica proyectiva, la omisión de la figura materna se asocia al rechazo por miedo o temor, y eso, inconscientemente representa voluntad de alejarse física y emocionalmente de ella. “Mi mamá me pega mucho, me puso un cucharón caliente en la pierna, no quiero vivir con ella, mi papá me compra juguetes y mi mama los quema”, dijo la menor a la psicóloga.
Respecto a su relación con el progenitor, Fuentes Toruño aseguró que “la permanencia con el padre genera a la niña seguridad, confianza y estabilidad emocional”, y señaló que en él encontró indicadores de interacción paterno--filial basada en afecto, seguridad y confianza.
Ante los hallazgos, la especialista recomendó la suspensión de la relación madre-hija por unos seis meses, mientras la demandada toma terapia y que se restablezca hasta que haya un diagnóstico psicológico clínico. Posteriormente, “la relación ha de ser gradual y respetando el ritmo emocional de la niña”, o sea, su deseo de pasar o no pasar tiempo con la madre.
Si bien el Instituto de Medicina Legal dictaminó que ni la niña ni su madre presentan lesiones físicas en sus cuerpos, la psicóloga Fuentes Toruño informó al judicial que como resultado de la valoración practicada a la familia, encontró que la demandada debe trabajar su autoestima y madurez emocional para establecer vínculos sociales, afectivos, responsables y adecuados con la infante, y así pueda entablar una relación empática y afectiva.