85.5 POR CIENTO DE ABOGADOS REGISTRADOS EN LA DGCIP


La Dirección General Centralizadora de la Información y Prevención de la Corte Suprema de Justicia, registra la cantidad de 14 mil 688 abogados y notarios como sujetos obligados, de un universo de 17 mil 168 notarios autorizados para ejercer el Notariado, informó la doctora Adriana Obando Quezada, directora de Regulación y Supervisión de la DGCIP.
La funcionaria recordó que desde el 26 de noviembre del año 2020 --que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial aprobó la Normativa del Registro del Beneficiario Final en las Sociedades Mercantiles--, los abogados y notarios han declarado la cantidad de 1,718 Beneficiarios Finales en la DGCIP.
La servidora pública explicó que “se le pide al abogado cuando realiza una escritura de constitución de una sociedad, establecer quién es la persona que tiene el 25% de acciones o el mayor accionista, ese es el Beneficiario Final en las Sociedades Mercantiles”.
El doctor Julio Arias Roque, director de la DGCIP, dijo que Nicaragua ha venido cumpliendo con las Recomendaciones sobre transparencia y prevención del delito de lavado de dinero, que orienta el Grupo de Acción Financiero Internacional: “De las 40 Recomendaciones, el país ha venido cumpliendo con 37 y el GAFI reconoce los avances de Nicaragua en esa materia”.
La DGCIP registra la cantidad de 14,688 abogados y notarios, de un universo de 17,168 autorizados para cartular.
El funcionario destacó las capacitaciones y divulgación de las leyes penales 976 y 977, así como sobre las Recomendaciones del GAFI, dirigidas a los abogados y notarios como sujetos obligados en todo el país.
El director de la DGCIP, dijo que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, de acuerdo a las facultades constitucionales y leyes vigentes, es el órgano rector de la actividad notarial en el país.
“Si se va a modificar el pacto social de una empresa y ello implica modificar el BF, hay que reportarlo”, dijo el Dr. Julio Arias Roque, director de la DGCIP.
Expresó que “las empresas y sociedades más fuertes en el país, ya declararon el Registro del Beneficiario Final”.
Ejemplificó que “si se va a modificar la escritura de constitución de una sociedad y ello implica cambiar al Beneficiario Final, el notario está en la obligación de ir al Registro Público a actualizar esos cambios. Cuando se va a constituir una sociedad, hay que declara el RBF establece el artículo 15 del Código de Comercio, porque las entidades públicas y las municipalidades exigirán este registro”.
El doctor Arias Roque, manifestó que “los que aún no han declarado su Beneficiario Final, deben reportarlo a mediados del mes abril, cuando concluyen los dos ciclos, cada uno de seis meses, para que las sociedades procedan a reportar su Beneficiario Final”.
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