JUEZA DE FAMILIA CONCEDE A UNA MADRE CUIDO Y CRIANZA DE HIJO MENOR

 JUEZA DE FAMILIA CONCEDE A UNA MADRE CUIDO Y CRIANZA DE HIJO MENOR





Una mujer que por 12 años convivió maritalmente con un hombre casado en la misma casa del matrimonio, pidió judicialmente el cuido, crianza y custodia de sus hijos de 16 y 11 años procreados en la singular relación, alegando que además de corromper al mayor, el demandado lo ha inducido a irrespetarla, menospreciarla y ofenderla.
El juzgado Segundo de Distrito de Familia a cargo de la jueza Marlene de Fátima Zamora Zepeda, examinó la demanda pero sólo concedió el cuido y crianza del hijo menor a la mujer de 50 años, con base en las consideraciones emanadas de la tramitación del proceso, en la Constitución, los Códigos de Familia y la Niñez; las Cien reglas de Brasilia, la Convención internacional del niño y otras leyes análogas.
Todo empezó en 2005, cuando el demandado cumplió la fantasía sexual de su esposa de incorporar en sus relaciones íntimas a otra mujer, la ahora demandante. En uno de los encuentros, esta última salió embarazada y tres meses después del nacimiento del primogénito ocurrido en 2006, el hombre nuevamente accedió al deseo de su cónyuge de que la conviviente y el recién nacido vivieran con ellos bajo el mismo techo.
La jueza Segundo de Distrito de Familia, doctora Marlene de Fátima Zamora Zepeda, recriminó al padre del adolescente por tomar decisiones sin tomar en cuenta a la madre y descalificarla sin escrúpulo alguno.
En el transcurso de doce años nació un segundo hijo de la conviviente y el hombre, y poco después, un niño y una niña de este con su cónyuge. Para entonces ya las mujeres se consideraban la mejor amiga una de la otra, al punto que por solicitud de la esposa, el matrimonio incorporó a la conviviente como socia de un negocio que tenían y enseñaron a los cuatro niños a llamar mamá a las dos mujeres.
Rompimiento
En mayo de 2017, las mujeres sacaron de la relación al hombre, una alegando que espiaba sus movimientos mediante una aplicación de teléfono, y la otra que las estaba engañando con otra mujer.
Según el demandado, el trato de las mujeres hacia él se tornó soez y hostigoso, sin embargo, logró que ambas accedieran a que llevara a casa a sus cuatro hijos después de clases y que se relacione con ellos de viernes a domingo cada quince días y la mitad de las vacaciones.
La desintegración familiar habría generado mala conducta y caída del rendimiento escolar de los hijos, particularmente en el caso del mayor, ahora adolescente. De ahí en adelante, la madre demandante asegura que el comportamiento del muchacho empeoró porque se negó a volver a vivir con ella después que en 2021 se contagió con Covid, tuvo que irse a la casa de su papá que vive al otro lado y éste dio trabajo en el negocio; empezó a llevarlo a lugares no aptos para su edad y a inducirlo a ingerir licor desde que cumplió 15 años, como el hombre reconoció ante la judicial.
La progenitora también aseguró que desde que el adolescente vive con el demandado, este suspendió la pensión de alimentos que acordaron en una mediación alegando que ahora vive con su hijo; además, que lo ha puesto en su contra pues en el celular del joven encontró mensajes en el que dice al adolescente que su mamá es anormal, loca y ladrona.
Como evidencia, la mujer aportó fotografías y videos en los que se aprecia al joven tomando (o simulando tomar) cerveza, y aseguró a la jueza Zamora Zepeda, que cuando lo encaró, su hijo le dijo “que su papá le está enseñando a beber licor”.
El adolescente confió a las psicologas que no tiene buena comunicación con su madre, quien nunca entendió la dificultad que le representaba aprender otro idioma en su colegio; que se niega a entregarle 185 dólares que él ahorró para comprar una batería (instrumento musical) y que para probar, estando con su papá y personas de confianza ha tomado lo más dos cervezas artesanales.
De acuerdo con valoraciones psiquiátricas y psicológicas realizadas al joven por peritos del Instituto de Medicina Legal y del Consejo Técnico Asesor, licenciadas Carmen Ortiz Valdivia, Violeta Cárdenas Calero, Elizabeth Mairena y Silvia Taleno Oporta, si bien aquel tiene como vínculo de apoyo a su padre, encuentran indicadores de alienación parental y conductas permisivas del progenitor que influyen en el comportamiento del hijo, en parte porque ahora dispone de dinero producto de su trabajo en el negocio.
El dictamen de la máster Taleno Oporta estableció que el modelo de “familia comunitaria o poliamorosa” bajo el que las dos mujeres y el hombre criaron a sus hijos, tiene enfoque patriarcal, “visibilizado en la capacidad delegada al señor de toma de decisiones ejerciendo el poder en su rol de hombre (marido) y padre sobre la interacción marital con ambas”, aunado al papel protagónico y decisivo en el negocio donde está el poder económico que condicionaba las relaciones de los adultos que la integraban, siendo la conviviente la más vulnerable por ejercer labores domésticas y criticada y desvalorizada por el padre del adolescente.
Dado que al contestar la demanda el padre reconvino por el cuido y crianza de su primogénito, la judicial accedió a la demanda del hombre, pero determinó que la madre no está obligada a pasarle pensión alimenticia alguna porque con su trabajo en el negocio el joven devenga 6,000 córdobas al mes que le paga su padre y empleador.
Además, estimó: “La conducta de este joven es producto del mal ejemplo que durante su niñez le dieron sus padres…esta progenitora debe autoanalizarse y descubrir asertivamente sin engaños y sin culpar a terceros, en qué ella como madre ha fallado”.
Tras la lectura de la sentencia, ambas partes apelaron mediante sus respectivos abogados.