* En ocasión del Día Internacional de los trabajadores, efeméride reconocida en el artículo 66 del Código del Trabajo.
El presidente del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones, magistrado Luis Manuel Osejo Pineda, realizó en el programa radial del Poder Judicial “Una Hora con la Justicia”, un balance sobre la situación actual de los derechos de los trabajadores nicaragüenses.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Trabajadores, el doctor Osejo Pineda afirmó que en Nicaragua “a partir del año 2011 por iniciativa del Poder Judicial inició un proceso de reformas procesales, que despuntó con la creación del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones como órgano que crea jurisprudencia al dictar sentencias uniformes, para dar mayor seguridad jurídica a los sujetos de las relaciones laborales”.
Este proceso de cambio, “concluyó con la promulgación del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua, el cual pone a disposición de los trabajadores una serie de mecanismos procesales, para proteger y reclamar sus derechos laborales, entre ellos juicios especiales de tutela de derechos fundamentales, de acciones colectivas y la implementación del principio de oralidad y de celeridad que han permitido resolver los juicios en menor tiempo”.
El judicial destacó la importancia de la jurisprudencia laboral emitida por el TNLA, principalmente en la tutela de los derechos de los trabajadores frente a las nuevas formas de contratación laboral. “Se han fijado a través de sentencias importantes criterios al respecto, que sirven de base para el reconocimiento de los más elementales derechos laborales”, dijo.
El doctor Osejo Pineda también hizo una síntesis sobre el origen del Día Internacional de la Trabajadores, que tiene como punto de partida la lucha del movimiento obrero por la consecución de la jornada laboral de 8 horas, cuando en esa época de pleno desarrollo de la segunda revolución industrial, dicha jornada era de hasta 18 horas. Asimismo destacó el rol de los “Mártires de Chicago”, anarcosindicalistas condenados y ejecutados por reclamar sus derechos laborales en esa ciudad que se alzaba como uno de los centros industriales y financieros del mundo capitalista.
El presidente del TNLA recordó que esta efeméride es reconocida en el artículo 66 del Código del Trabajo “como día feriado, de descanso obligatorio y remunerado, para todos los trabajadores del país, pero como en este año coincide con el día domingo, corresponde compensarlo con el siguiente día hábil, es decir el 2 de mayo, el que se otorga como descanso con goce de salario”.