* Testimonio de vecinas lo describieron como mujeriego, pero reconocen que al final se quedó conviviendo con la que lo cuidó hasta el último día de su vida.
“Chúcaro, pica flor y mujeriego”. Así describieron sus vecinas a un cooperativista que el año pasado murió por coronavirus y cuya conviviente logró que un juez de Familia diera lugar al reconocimiento de la Unión de Hecho Estable que ambos sostuvieron por 16 años, a pesar de que él mantuvo otras relaciones de hasta 31, 21 y 14 años de duración.
Para el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, la demandante de oficio estilista, cumplió los presupuestos procesales para impulsar el juicio, y demostró que junto a su pareja, llenó “los requisitos de estabilidad, singularidad, notoriedad y aptitud legal para contraer”, establecidos en el Artículo 85 del Código de Familia.
En mayo del año pasado, la mujer interpuso la demanda de reconocimiento de la unión de hecho estable contra seis hijos del finado, frutos de la relación que mantuvo con dos de tres mujeres. Una de éstas se opuso a reconocer que la demandante era la conviviente del padre de sus tres hijos, alegando que aunque tenía otras parejas nunca abandonó su casa.
“Tenía varias mujeres, picaba en varios lados, era chúcaro, pica flor, pero vivía con una muchacha que era la permanente…la otra no le aguantaba mujeres, la única que le aguantó fue ella (la demandante)”, aseguraron las vecinas.
En el texto de la sentencia, el judicial explica que con relación a la estabilidad, las declaraciones testimoniales de dos señoras dan como cierta la convivencia de la demandante y el cooperativista por entre cinco y 15 años, cumpliendo con lo que la ley establece respecto a que aquella debe haber durado al menos dos años.
Bienes repartidos
Para comprobar la singularidad de la relación, el judicial realizó un reconocimiento en la vivienda de la demandante y en la de la madre de los tres hijos del ahora difunto, donde constató que éste tenía gran parte de sus bienes de uso personal en casa de la primera y otra en la de la segunda, pero concluyó que esto último ocurrió porque en la última fase de su enfermedad fue llevado al hospital y cargaba su licencia de conducir y billetera, por lo que al morir su cadáver y documentos fueron entregados a una de las hijas, no a su actual conviviente que se hallaba en cama.
“Por lógica a ella (la hija) de seguro se le entregó dicha documentación, lo que me lleva a la conclusión de que la voluntad manifestada en vida por el señor, era tener singularidad y estabilidad en la casa de la señora…(demandante), lo que es manifestado por las señoras (testigos) en el reconocimiento judicial”.
Dichas vecinas expresaron al doctor Barberena Ramírez que el señor tenía 17 años de haberse ido de la casa de la madre de los demandados y que en los últimos años el ahora difunto vivió con la estilista, quien lo inyectaba por su condición de paciente diabético.
“Sobre la notoriedad: todas las declaraciones testificales recibidas en el proceso fueron uniformes en señalar que el señor llevaba una vida pública con la señora (demandante), de la que los oponentes pretenden descalificarla con el argumento de que él convivía con varias mujeres a la vez”, reza el fallo judicial.
Explica además que para tomar la decisión, el judicial dio gran relevancia a que “si bien es cierto declararon como testigos las señoras…(ex parejas), manifestaron convivir o haber tenido convivencia de pareja con el señor y algunas de ellas haber procreado hijos, ninguna se opuso a dicho reconocimiento, lo que me lleva al convencimiento de que nunca tuvieron la intención de mantener una relación formalizada con el señor, a como lo ha hecho en este proceso la señora” (demandante).
Finalmente, la parte resolutiva determinó que al declarar el reconocimiento y finalización judicial de la unión de hecho estable de la demandante con el señor (qepd), iniciada en 1990 hasta el fallecimiento de éste, el reconocimiento es “suficiente instrumento para que la señora goce de todos los derechos derivados de la unión de hecho estable, de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Código de Familia”.
RECONOCEN UNIÓN DE HECHO A PERSONAJE QUE EN VIDA MANTUVO VARIAS RELACIONES DE PAREJA
* Testimonio de vecinas lo describieron como mujeriego, pero reconocen que al final se quedó conviviendo con la que lo cuidó hasta el último día de su vida.
“Chúcaro, pica flor y mujeriego”. Así describieron sus vecinas a un cooperativista que el año pasado murió por coronavirus y cuya conviviente logró que un juez de Familia diera lugar al reconocimiento de la Unión de Hecho Estable que ambos sostuvieron por 16 años, a pesar de que él mantuvo otras relaciones de hasta 31, 21 y 14 años de duración.
Para el juez cuarto de distrito de Familia, doctor José Ramón Barberena Ramírez, la demandante de oficio estilista, cumplió los presupuestos procesales para impulsar el juicio, y demostró que junto a su pareja, llenó “los requisitos de estabilidad, singularidad, notoriedad y aptitud legal para contraer”, establecidos en el Artículo 85 del Código de Familia.
En mayo del año pasado, la mujer interpuso la demanda de reconocimiento de la unión de hecho estable contra seis hijos del finado, frutos de la relación que mantuvo con dos de tres mujeres. Una de éstas se opuso a reconocer que la demandante era la conviviente del padre de sus tres hijos, alegando que aunque tenía otras parejas nunca abandonó su casa.
“Tenía varias mujeres, picaba en varios lados, era chúcaro, pica flor, pero vivía con una muchacha que era la permanente…la otra no le aguantaba mujeres, la única que le aguantó fue ella (la demandante)”, aseguraron las vecinas.
En el texto de la sentencia, el judicial explica que con relación a la estabilidad, las declaraciones testimoniales de dos señoras dan como cierta la convivencia de la demandante y el cooperativista por entre cinco y 15 años, cumpliendo con lo que la ley establece respecto a que aquella debe haber durado al menos dos años.
Bienes repartidos
Para comprobar la singularidad de la relación, el judicial realizó un reconocimiento en la vivienda de la demandante y en la de la madre de los tres hijos del ahora difunto, donde constató que éste tenía gran parte de sus bienes de uso personal en casa de la primera y otra en la de la segunda, pero concluyó que esto último ocurrió porque en la última fase de su enfermedad fue llevado al hospital y cargaba su licencia de conducir y billetera, por lo que al morir su cadáver y documentos fueron entregados a una de las hijas, no a su actual conviviente que se hallaba en cama.
“Por lógica a ella (la hija) de seguro se le entregó dicha documentación, lo que me lleva a la conclusión de que la voluntad manifestada en vida por el señor, era tener singularidad y estabilidad en la casa de la señora…(demandante), lo que es manifestado por las señoras (testigos) en el reconocimiento judicial”.
Dichas vecinas expresaron al doctor Barberena Ramírez que el señor tenía 17 años de haberse ido de la casa de la madre de los demandados y que en los últimos años el ahora difunto vivió con la estilista, quien lo inyectaba por su condición de paciente diabético.
“Sobre la notoriedad: todas las declaraciones testificales recibidas en el proceso fueron uniformes en señalar que el señor llevaba una vida pública con la señora (demandante), de la que los oponentes pretenden descalificarla con el argumento de que él convivía con varias mujeres a la vez”, reza el fallo judicial.
Explica además que para tomar la decisión, el judicial dio gran relevancia a que “si bien es cierto declararon como testigos las señoras…(ex parejas), manifestaron convivir o haber tenido convivencia de pareja con el señor y algunas de ellas haber procreado hijos, ninguna se opuso a dicho reconocimiento, lo que me lleva al convencimiento de que nunca tuvieron la intención de mantener una relación formalizada con el señor, a como lo ha hecho en este proceso la señora” (demandante).
Finalmente, la parte resolutiva determinó que al declarar el reconocimiento y finalización judicial de la unión de hecho estable de la demandante con el señor (qepd), iniciada en 1990 hasta el fallecimiento de éste, el reconocimiento es “suficiente instrumento para que la señora goce de todos los derechos derivados de la unión de hecho estable, de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua y el Código de Familia”.