IMPLICANCIA Y CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO FILIAL DE COMPLACENCIA

 

* Jueza tercero de distrito de Familia, Dra. Xiomara Rivera Zamora plantea que genera inseguridad a la niñez y la adolescencia y transgrede el ordenamiento jurídico del país.
El reconocimiento filial de complacencia es un fenómeno socio jurídico frecuente que no afecta solo al Estado nicaragüense, sino que acontece a nivel iberoamericano, y aunque su propósito es darle estabilidad a la familia, eventualmente crea inseguridad jurídica al niño, niña o adolescente y transgrede el ordenamiento jurídico del país.
Las causas del reconocimiento filial de complacencia son los modelos de familia adoptados en Iberoamérica, como el de las familias reconstituidas, aseguró la jueza tercero de distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora.
Este es el planteamiento que formuló la jueza tercero de distrito de Familia, doctora Xiomara Rivera Zamora, durante su comparecencia del pasado 17 de marzo en el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la justicia”, dirigido por los doctores Roberto Larios Meléndez y María Amanda Castellón Tiffer, directores de Comunicación y Resolución alterna de conflictos (DIRAC), respectivamente.
El mes pasado, la judicial obtuvo su título de Doctora en Derecho tras defender su tesis “Reconocimiento filial de complacencia, especial referencia al Derecho nicaragüense”, ante un tribunal evaluador internacional al que planteó que el problema no es el hecho de hacer el reconocimiento como tal, sino la lesividad que se perpetra al ordenamiento jurídico y el estado de vulnerabilidad jurídica en que se coloca al niño, niña o adolescente.
El reconocimiento filial de complacencia es la declaración voluntaria en la que una persona reconoce a un niño o niña como su hijo sabiendo que no es el padre biológico, pero para efectos legales, el menor pasa a ser considerado como hijo del reconocedor, acreditándose así sus apellidos y adquiriendo el derecho de heredar.
Si bien el propósito de este reconocimiento sería darle estabilidad a la familia, con el tiempo podría ocurrir que la nueva unión no resulta ser tan estable como se espera, y el reconocedor podría impugnar el reconocimiento que hizo voluntariamente, incluso con la venia de la madre del hijo reconocido.
Explicó que el reconocimiento en tales circunstancias da pie a que así como un día el niño o niña fue acogido por el reconocedor con el loable interés de formar una familia, asimismo mañana éste puede pretender retractarse de ese reconocimiento filial.
“El tema de mi investigación es precisamente el hecho de reconocer a un hijo como propio a sabiendas de que no lo es; luego cuando queremos deshacer la relación de pareja, tranquilamente se impugna esa filiación cuando no hay ningún vicio en la voluntad, pues ha sido plenamente consentida”, sostuvo.
El ordenamiento jurídico, agregó, lo que prevé es que si pretendemos tener un hijo como propio cuando biológicamente no lo es, lo que tenemos que hacer es un trámite de adopción para dispensarle seguridad jurídica a este niño, niña o adolescente e insertarlo en el núcleo familiar, sostuvo la doctora Rivera Zamora.
Indicó que la norma también establece que el reconocimiento voluntario de un hijo o hija es la posibilidad que tiene el padre o la madre de que en el acto del nacimiento, comparezcamos ante el Registro del Estado Civil de las Personas para reconocerle, en caso de tener una unión de hecho estable o convivencia de hecho.
“Si existe vínculo matrimonial, por presunción legal este hijo es del matrimonio y basta con que uno de ellos presente su certificado de matrimonio, vaya y lo inscriba…Si en el futuro hay un problema derivado de la inexistencia del nexo biológico, ya esto tiene que ver con un engaño y esa es otra situación”, señaló la doctora Rivera Zamora.
Hizo ver que a la fecha “tenemos problemas en las regulaciones relativas a la filiación, ya que el Código de Familia contiene situaciones ambiguas, contradicciones normativas y vacíos, sin embargo, el Código Penal es categórico en su arto 213, el que establece penas de prisión para quienes “alteran el estado civil de una persona” y el hecho de declarar una filiación que no concuerda con la realidad biológica, es justamente una alteración al estado civil del reconocido, porque estamos falseando su identidad.
La doctora Castellón preguntó que si la Convención de Derechos del Niño es ley en Nicaragua y la Constitución Política contempla que el interés superior del niño debe prevalecer a la hora de dictar sentencia ¿cuáles son los criterios de las autoridades judiciales a la hora de resolver una pretensión de impugnación de la filiación?
Acto seguido reflexionó que el Interés Superior del Niño debe prevalecer sobre la voluntad del adulto y opinó que cuando se dicta sentencia a favor del reconocedor que impugna la paternidad o filiación, lo que se hace es relevar el derecho de la persona adulta frente al de la niñez, pues si voluntariamente lo reconoció, ese fallo se constituye una burla que atenta contra los derechos del niño al crearle inestabilidad.
La tesis doctoral de la jueza tercero de distrito de Familia se basó en el estudio de 45 sentencias emitidas en la primera instancia entre los años 2016 y 2020, tiempo en el que, según dijo, el criterio mayoritario fue el de acoger la veracidad biológica.
“A mi juicio (eso) es erróneo porque el derecho de investigar la maternidad y la paternidad no es un derecho irrestricto…hay otros derechos que tienen igual nivel constitucional y en este caso, el Artículo 71 Cn. acoge el principio de protección integral de la niñez y la adolescencia”, por tanto el interés superior del niño debe primar, concluyó.
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