* Juez Quinto de Familia, Dr. Diego Arana, explica importancia de “cultivar el afecto y constituirse en referente para los hijos”.
Ser un “mero proveedor” no garantiza que un progenitor sea idóneo para ejercer el cuido y crianza de un hijo, menos aún cuando no ha velado por su desarrollo y estabilidad emocional, brindándole el afecto y las atenciones necesarias para la formación equilibrada de su personalidad.
El doctor Diego Manuel Arana Castillo, juez quinto de distrito de Familia de Managua, ordenó que el adolescente reciba terapia psicológica para que pueda superar el duelo de la pérdida de su madre y restablezca las relaciones afectivas con su padre.
Así se lo hizo ver el juez quinto de distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo a Y.J.G.C., quien perdió el cuido y crianza de su hijo de 14 años, luego que el judicial se lo concediera a la hermana mayor del adolescente, a quien también facultó para recibir el 17.5 por ciento del salario del progenitor en concepto de pensión de alimentos, así como la pensión de orfandad que el hombre retira en el INSS.
Desde que la madre del adolescente falleció, hace siete años, quien se ha hecho cargo de él es su hermana de 23 años. Ella solicitó ante el judicial su cuido y crianza, alegando que Y.J.G.C. nunca se ha preocupado por atender las necesidades, la relación afectiva y el cumplimiento pleno de los deberes que la autoridad parental le impone con su hijo, constituyéndose así en un padre ausente.
Para demostrar el descuido del hombre, la demandante mostró capturas de pantalla del whatsapp entre su hermano y su padre, donde le pide a éste último que asuma el pago de la asistente del hogar y que lleve comida porque no tiene, a lo que el padre responde que deducirá del gasto de alimentos el pago del recibo de luz, y le advierte que no le dará para comprar zapatos por haber gastado en la computadora, a menos que la empeñe.
Mezquindad
“Mi papa ha sido un problema, no nos ayuda económicamente, hay cosas que las asume mi hermana con su sueldo… Mi papa casi nunca estaba en la casa, con mi mama la pasamos divertido, me animaba, me divertía mucho con ella con mi hermana la pasamos bien…Él de vez en cuando pasaba la noche o los fines de semana, llegaba día de por medio; no ha pasado en mis cumpleaños, en las festividades, en nada; iba al súper y compraba lo más barato, dejó de dar dinero dos veces antes de marzo, para darme el dinero me dijo que debía firmarle un papel en blanco; la tercera vez le dije que no firmaría nada se molestó…”, confió el adolescente al judicial durante una audiencia de escucha.
El vacío afectivo que el joven sufre lo llevó a externar: “Realmente no lo siento como un papa, él debería acompañarme en momentos difíciles, hablar, salir, pasar tiempo juntos, pero jamás hemos hecho eso, sé que es mi padre, (pero) siento que lo pudo haber hecho mejor, no siento que me ayude en nada, él ha dado dinero pero no alcanza, prefiero quedarme con mi hermana que me cuida y me escucha…”
Para el juez Arana Castillo, el demandado solo ha sido un mero proveedor que se ha enfocado únicamente en lo material, descuidando aspectos importantes de la relación familiar, como “cultivar el afecto y ser un referente para su hijo en la construcción positiva de su masculinidad, hábitos y valores, que son partes importantes de la formación de la personalidad e identidad”.
Además, percibe que el hombre se opuso a la pretensión de la demandante, al ver amenazado su patrimonio ante la posibilidad de tener que proveer una pensión de alimentos y que se confiera (al hijo), un derecho de habitación sobre su inmueble.
Si realmente se interesara de forma integral en su hijo, agrega el doctor Arana, se hubiese preocupado por rescatar la relación afectiva y hubiera instado legalmente cualquier acción para recuperarlo formalmente, no hasta que la hermana accionó, que es cuando manifiesta un interés por ejercer el cuido y crianza del adolescente, “que de hecho nunca ha ejercido” pues primero lo ejerció la madre y luego su hermana.
“Aconseja el interés superior del adolescente que éste se mantenga al lado de su hermana en el entorno donde ha crecido y tiene su centro de vida”, planteó el judicial.
Además de vestuario y calzado en los meses de abril, agosto y diciembre, con valor de C$2,000.00, el judicial concedió el derecho de uso y habitación sobre el inmueble propiedad del demandado hasta que su hijo alcance la mayoría de edad y una vez alcanzada esta, este tendrá derecho preferencial de compra, mientras tanto, la propiedad no se podrá enajenar ni gravar en manera alguna.