JUEZ PROTEGE DERECHOS DE JOVEN CON DISCAPACIDAD

 

* Progenitor quería cesar entrega de pensión de alimentos.
Creyendo que el bajo rendimiento académico de su hijo de 21 años era indicativo de que estaba desperdiciando la pensión de alimentos que recibe, un hombre pidió a la autoridad judicial que decretara el cese de la prestación, pero la solicitud fue denegada luego que el Instituto de Medicina Legal estableció que el joven sufre déficit atencional e hiperactividad, condición que afecta su concentración en los estudios.
Un dictamen médico legal extendido por la doctora Carolina María Vanegas Fajardo, médico legal especialista en psiquiatría, refiere que el joven presenta trastorno de déficit de atención e hiperactividad.
En su sentencia del 16 de julio, el juez quinto de distrito de Familia, doctor Diego Manuel Arana Castillo estableció: “Se mantiene la prestación de alimentos por tres años, incluido el presente año, a fin de que pueda concluir sus estudios, debiendo el joven entregar a su padre cada seis meses un reporte académico, fijando dicha obligación en la suma de 15 mil córdobas mensuales, que deberán ser depositados en una cuenta bancaria a su nombre”.
Al valorar las pruebas aportadas, el doctor Arana Castillo anotó que tal como instruye el Acuerdo 107 de la Corte Suprema de Justicia, es necesario no solo considerar la literalidad de lo que estatuye la norma de Familia, sino que deben examinarse causas internas y externas que pudieran haber incidido en que al alcanzar la mayoría de edad, el alimentista no haya concluido sus estudios en el tiempo previsto.
Reconocimiento
Reconoció el “meritorio esfuerzo” que el joven viene realizado para concluir sus estudios y destacó que a pesar de sus limitantes, ha ido limpiando las materias que ha dejado y se encuentra por concluir su tercer año de la carrera, “misma que para un joven disciplinado y sin ningún problema médico, de por sí ya representa un gran reto por el tipo de carrera”.
Para el doctor Arana Castillo, el joven se hace digno de reconocimiento al igual que su padre, quien le ha provisto lo necesario para su desarrollo, buscando alternativas para hacer de su hijo un hombre de provecho “y ese esfuerzo, de ambos, no es prudente truncarlo”.
Al contrario, agrega, debe mantenerse para cumplir con el fin propuesto como lo es que el joven concluya sus estudios; pueda desempeñarse laboralmente y obtenga su autonomía financiera, puesto que la no conclusión de sus estudios en tiempo y el rendimiento esperado no obedece al mal uso de su tiempo sino a causas que salen de su control.
Al respecto, el judicial ordenó que para rescatar la relación afectiva padre e hijo se establezca un régimen de comunicación y visita para que el señor se relacione con su hijo en fines de semana alternos desde el viernes por la tarde hasta el domingo a las cuatro de la tarde y que ambos acudan a terapia psicoeducativa en la clínica psicológica de la Universidad Evangélica Nicaragüense, a fin de superar los problemas que les han distanciado.
La abogada del joven apeló del fallo judicial, aparentemente por no estar de acuerdo en que la administración de la pensión alimenticia ahora la ejerza el universitario y no la mamá, como venía ocurriendo años atrás.
Puede ser una imagen de 1 persona y texto