* Es un trámite sencillo que usted puede realizar en los 17 Registros Públicos del país.
La inscripción de una escritura de propiedad es una gestión necesaria para la seguridad jurídica de su bien inmueble. en las oficinas del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, del departamento donde se encuentre ubicada la vivienda o el terreno adquirido.
Luego de cumplir con los requisitos correspondientes, la registradora o registrador disponen de un plazo de 20 días hábiles para la inscripción de la propiedad.
Antes de formalizar la compra de una vivienda o terreno debes verificar en el Registro Público, si la propiedad está a nombre de quien la vende y si no está hipotecada. Además, debes solicitar las respectivas solvencias al vendedor para verificar que el bien inmueble no tenga deudas pendientes con Disnorte-Dissur, Alcaldía de Managua y Enacal.
Además se debe solicitar el plano topográfico y el certificado catastral actualizados y aprobados por Catastro Físico. Luego de formalizada la escritura de compra-venta ante un abogado y notario público, debes presentarte en el Registro Público correspondiente para iniciar el trámite de inscripción, con los siguientes requisitos:
1. Escritura de compraventa del bien inmueble, formalizada ante un Abogado y Notario público debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión del Notariado.
2. Certificado Catastral actualizado emitido por Catastro Físico.
3. Comprobante de pago del Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) del inmueble a inscribir, es decir Solvencia Municipal.
4. Certificado de Avalúo Catastral, emitido por la Dirección General de Ingresos.
5. Comprobante de pago del Impuesto por Transmisión del Bien Inmueble.
6. Realizar en línea o de forma presencial, la cotización y posterior pago del derecho de inscripción, que se calcula de acuerdo a la Ley 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos del SINARE.
7. Presentar todos los documentos antes mencionados en la ventanilla del Registro Público.
Presentado los documentos correspondientes, la registradora o el registrador disponen de un plazo de 20 días hábiles máximo, para realizar la inscripción.
Si la compra de la propiedad se formaliza a través de una hipoteca, la entidad bancaria se encarga de hacer el trámite de inscripción, pero usted debe presentar la escritura de cancelación de hipoteca que entrega el acreedor, cuando finalizas los pagos de la hipoteca.
Actualmente existen 17 oficinas registrales en los departamentos de Managua, Masaya, Granada, Rivas, Carazo, León, Chinandega, Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Matagalpa, Jinotega, Boaco, Chontales, Rio San Juan, Bluefields-RACCS y Bilwi-RACCN.
Las ventajas más importantes de inscribir el bien inmueble son: imposibilita que el propietario anterior pueda venderla nuevamente a terceras personas y protege al comprador frente a los acreedores del propietario anterior.