El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial (CNACJ), de la Corte Suprema de Justicia, exhortó a los funcionarios judiciales y notarios públicos a no realizar prácticas indebidas en el ejercicio de la profesión del notariado.
El CNACJ recordó este 6 de julio del corriente año, que la circular del 12 de mayo del año 2010 se encuentra vigente y que continúan las mismas preocupaciones con respecto a las prácticas indebidas.
La circular del CNACJ detalla como prácticas indebidas, el préstamo de protocolo de un notario a otro, o a otro ciudadano, para que estos últimos elaboren escrituras que serán autorizadas por ellos sin estar presentes, dando fe de algo que no tienen certeza alguna. Circunstancia que se extiende a los libros de matrimonios, divorcio e inventario de bienes sucesorios.
La instructiva señala como otra práctica preocupante, la indebida custodia del Protocolos, Libro de Matrimonio, de Divorcios e inventarios de bienes sucesorios o en algunos casos el extravío de los mismos; así como las reiteradas pérdidas de sellos.
La misiva también establece como otra práctica indebida el hecho de que algunos notarios cartulan sin la debida autorización o hacen uso de sellos que no han sido validados por la Corte Suprema de Justicia.
La circular cita la Ley 139 (Ley que da Mayor Utilidad a la Institución del Notariado), que establece que el notario deberá guardar y conservar el Libro de Matrimonios en la misma forma y condiciones como lo hace con su protocolo; deduciéndose que los casos señalados resultan alejados de las obligaciones que les asisten en razón de su calidad de fedatarios públicos.
En razón de lo anterior, la misiva establece que “ningún notario deberá autorizar escrituras públicas en la cual no hubiese presenciado el convenio suscrito por los otorgantes, ni constatado el cumplimiento de los requisitos de ley”.
En lo que respecta a la inutilización o pérdida del protocolo, libros de Matrimonios, Divorcios o de inventarios de bienes sucesorios, “los notarios deberán inmediatamente iniciar el procedimiento de reposición de los mismos ante la autoridad competente, a como lo indica la Ley del Notariado”.
El documento indica que la autoridad competente deberá permanecer atenta a cualquier actitud que evidencie la desatención de las responsabilidades en el ejercicio del Notariado, en cuyo caso deberá dar parte a las Fiscalía General de la República y al Supremo Tribunal de Justicia, cuando se presuma la comisión de un delito.
La importancia del correcto ejercicio de las funciones que se les ha encomendado a los notarios en base a las leyes vigentes, permitirá el valor legal e indubitable del documento público y facilita el tráfico jurídico en todo el país.
La instrucción fue dada a conocer a través de una circular dirigida a los funcionarios judiciales y notarios públicos de todo el país.