MAGISTRADO ARMANDO JUÁREZ LÓPEZ INAUGURÓ EL CURSO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LA LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
* Presentó la ponencia “Aproximación a las bases teóricas del régimen jurídico sobre la Justicia Constitucional en Nicaragua”.
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, presidente de la Sala de lo Constitucional, doctor Armando Juárez López, inauguró el Curso virtual de Actualización sobre la Ley 983, Ley de Justicia Constitucional, con la ponencia “Aproximación a las bases teóricas del régimen jurídico sobre la Justicia Constitucional en Nicaragua”.
El aporte del legislador nicaragüense en América Latina al derecho procesal constitucional, es haber concentrado en una ley, los recursos y mecanismos para garantizar la supremacía de la Constitución y la tutela de los derechos y garantías de los nicaragüenses, afirmó el magistrado de la CSJ, doctor Armando Juárez López.
Manifestó que “el aporte de la Ley de Justicia Constitucional consiste en haber armonizado los recursos y mecanismos de control constitucional, garantizando su supremacía y la tutela de los derechos y garantías de los nicaragüenses, señalando los principios, métodos, reglas de interpretación y aplicación jurídica de las normas constitucionales”.
Indicó que “la Ley de Justicia Constitucional permite legitimar el derecho constitucional, aplicado como un texto de categoría superior en un contexto social más exigente”.
Explicó que, en el caso de la Ley de Justicia Constitucional, cuya base jurídica es la Constitución y los órganos de aplicación de la justicia constitucional, su vigencia y eficacia se alcanza mediante el control jurisdiccional de la Constitución”.
Reiteró que uno de los pilares de las bases teóricas del régimen jurídico sobre la justicia constitucional en Nicaragua, es la Constitución Política vigente.
Agregó que en materia de competencia al Poder Judicial se le asignó la defensa jurídica de la Constitución y del sistema de derechos, deberes y garantías de los nicaragüenses. Como órganos competentes de la justicia constitucional: la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelaciones y el juez o jueza que corresponda.
Hizo mención que los artículos 2 y 158 de la Constitución, sustentan que es al Poder Judicial a quien se le ha otorgado las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado, en defensa de la supremacía constitucional.
En tanto el artículo 163 de la Carta Magna, le da competencia a la Sala de lo Constitucional y a la Corte Plena, para conocer y resolver de los recursos y mecanismos contemplados en la Ley de Justicia Constitucional, en defensa de la Constitución y de las garantías de los nicaragüenses.
Entre otros artículos, destacó que el 164, numerales 3, 4, 9 y 10 de la Constitución, otorga facultades jurisdiccionales a la Corte en Pleno para conocer de una parte de los recursos sustentados en la Ley de Justicia Constitucional; el 166 que señala que la actividad judicial solo debe obediencia a la Constitución y a las leyes; el 182, se refiere a la supremacía de la Constitución estableciendo que no tiene valor alguno lo que se le oponga o contradiga; y el 189 de la Constitución, establece las facultades jurisdiccionales exclusivas del Poder Judicial como guardián de la Constitución.
Explicó que la exclusividad jurisdiccional tiene dos alcances: uno de carácter normativo, entendiendo la Constitución como un todo; y otro de carácter tuitivo, como tutela de las derechos y garantías establecidas.
Es por eso, afirmó, que “la Ley de Justicia Constitucional de la República de Nicaragua se define como el control jurisdiccional de la Constitución. Es decir, la protección de la Constitución en sede jurisdiccional”.
Indicó que forman parte de las bases teóricas del régimen jurídico sobre la justicia constitucional, los principios de la justicia constitucional: supremacía constitucional, el principio de aplicación más favorable a los derechos, principios procesales, tutela judicial efectiva y obligatoriedad del precedente constitucional.
Recordó que sobre los métodos y reglas de interpretación jurídica, el legislador estableció en el artículo 3 de la Ley de Justicia Constitucional los siguientes: proporcionalidad, ponderación, interpretación evolutiva o dinámica, interpretación sistemática, interpretación teleológica, interpretación literal, solución de antinomias y otros métodos de interpretación que orienta atender la legislación constitucional vigente, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la igualdad y la equidad, la doctrina y la jurisprudencia comparada.
“Los principios, métodos y reglas de interpretación jurídica, señalan implícitamente que lo primero que hay que interpretar es lo que más se ajuste al sentido de la Constitución en su integralidad”.
Es por eso, afirmó, que “se debe administrar siempre justicia constitucional, aún ante la falta de norma jurídica, sin entorpecer con formalidades el proceso y preservar la Constitución salvándola de ser inoperante, ineficiente u obsoleta, adecuándola a la tutela de los derechos sustanciales subjetivos”.
“El aporte del legislador nicaragüense en América Latina al derecho procesal constitucional, es haber concentrado en una ley los recursos y mecanismos para garantizar la supremacía de la Constitución, la tutela de los derechos y garantías de los nicaragüenses y los principios, métodos y reglas de interpretación de la justicia constitucional, consolidando el modelo del Estado Democrático y Social de Derecho con preeminencia de los derechos humanos”, concluyó el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Armando Juárez López.
El Curso es impartido en modalidad virtual y está dirigido a los funcionarios vinculados con la tramitación de la justicia constitucional: magistrados, jueces, asesores de la Sala de lo Constitucional y funcionarios de Sala Civil de los Tribunales de Apelaciones de todo el país.