DECRETO PRESIDENCIAL: DÍA NACIONAL DEL HUIPIL SERÁ CADA 8 DE SEPTIEMBRE
DECRETO PRESIDENCIAL No. 11-2023
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo.
II
Que el Huipil Nicaragüense representa la identidad cultural nacional y local de nuestro Pueblo, este constituye una vestimenta de uso en festividades y bailes tradicionales y es un referente destacado de nuestra cultura y orgullo de ser nicaragüense.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional promueve a los protagonistas, artesanos y confeccionistas del Huipil Nicaragüense, los cuales forman parte de las industrias creativas y culturales, que a lo largo de toda la cadena de valor cultural, participan desde la creación hasta la producción, la distribución y comercialización o difusión y el goce de los productos, de los bienes y servicios culturales; contribuyendo significativamente a la preservación y difusión del Patrimonio Inmaterial, Artístico y Cultural de la Nación, a través de la elaboración de productos de indumentaria tradicional con identidad.
IV
Que, en función de preservar los valores tradicionales del Huipil Nicaragüense, variantes, procesos de elaboración y aspectos simbólicos y artísticos ante los efectos de la transculturación y tergiversación, es necesario establecer mecanismos orientados a revitalizarlo, fomentando su importancia para nuestra identidad y cultura nacional, reconociendo el trabajo de sus portadores, protagonistas, artesanos y confeccionistas destacados, con participación activa de las Comunidades locales.
V
Que Nicaragua es Estado Parte de la Convención sobre la Protección del Patrimonio mundial, cultural y natural y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscritas en el marco de la Conferencia General de la UNESCO, en los años 1972 y 2003, respectivamente, por lo que el Estado asume la responsabilidad de implementar las medidas y normas jurídicas pertinentes para contribuir con la protección, preservación y salvaguardia de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE DECLARACIÓN DEL HUIPIL NICARAGÜENSE COMO PATRIMONIO INMATERIAL, ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN.
Articulo l. Declaración de Patrimonio Cultural. Declárese los valores identitarios, tradicionales, variantes, significado, procesos de elaboración y aspectos simbólicos y artísticos del Huipil Nicaragüense como Patrimonio Inmaterial, Artístico y Cultural de la Nación.
Artículo 2. Día Nacional del Huipil. Declárese la fecha del 8 de septiembre como Día Nacional del Huipil Nicaragüense, como fecha en la que las instituciones educativas, artísticas y culturales promoverán: el uso de la prenda, sus tradiciones, historia y elaboración a través de la realización de desfiles, bailes, presentaciones artísticas y culturales desde escuelas de artes, cultura y tradición, centros educativos en espacios públicos que convoquen a la niñez, juventud, artistas y familias realzando el orgullo de nuestra vigorosa cultura.
Artículo 3. Fomento y promoción. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía Familiar Comunitaria Cooperativa y Asociativa, el Ministerio de la Juventud, el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, el Instituto Nicaragüense de Turismo, el Instituto Nicaragüense de Cultura, y la Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República desarrollarán una estrategia orientada a revitalizar el Huipil Nicaragüense como expresión cultural, social y étnica, con iniciativas y acciones que contribuyan a realzar la identidad cultural nicaragüense.
Dichas instituciones, en conjunto con los Gobiernos Municipales, Universidades, Centros Educativos, Bibliotecas Públicas, Museos, Casas de Cultura y Creatividad, y medios de comunicación a nivel nacional deberán incluir dentro de sus planes de trabajo actividades que contribuyan al conocimiento, promoción, revitalización entre la población nacional del Huipil Nicaragüense, así como el reconocimiento público a portadores, protagonistas, artesanos y confeccionistas dedicados a la elaboración del Huipil Nicaragüense.
Artículo 4. Investigación. Las instituciones del gobierno central junto a autoridades locales fomentarán la Investigación acerca del Huipil Nicaragüense que incluirá su historia, conceptualización homologada, categorías, características, aspectos simbólicos, artísticos, usos y ornamentación de los Huipiles de cada región y municipio del país, proceso de elaboración y transmisión generacional, así como sus portadores, protagonistas, artesanos y confeccionistas destacados.
Artículo 5. Registro de las investigaciones culturales. En cumplimiento a lo establecido en el Decreto No.1142 Ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá depositar copia de estas investigaciones en el Registro Nacional de Bienes Culturales y de la Creación Artística del Instituto Nicaragüense de Cultura.
Artículo 6. Proyección internacional. Las Embajadas nicaragüenses ante otros pueblos realizarán actividades destinadas a la proyección internacional del Huipil Nicaragüense como elemento de identidad, cultura y orgullo nacional.
Artículo 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés.
Firma
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua